Lineamientos y criterios para la integración y actualización de los padrones de las personas beneficiarias y para la administración del padrón único de personas beneficiarias de los programas y/o acciones de desarrollo social del Gobierno del Estado de México.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
LICENCIADO FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN VIII, 39 Y 40 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO; 41 Y 43 DE SU REGLAMENTO; Y 6 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, consagran los derechos sociales e individuales de las personas, estableciendo como prioridad el combate
a la pobreza y proporcionando igualdad de oportunidades, a través de la implementación de políticas públicas que
propicien el mejoramiento de la calidad de vida de los mexiquenses; así como su derecho a la información.
Que la política de desarrollo social del Gobierno del Estado de México, se sujeta a los principios de libertad, justicia
distributiva, solidaridad, respeto a la diversidad, sustentabilidad, calidad de vida, participación social, dignidad,
subsidiariedad, integralidad, justicia conmutativa, transparencia, equidad, perspectiva de género y libre determinación,
a fin de garantizar que toda persona pueda ejercer sus derechos sociales, de educación, salud, trabajo, alimentación
segura, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, seguridad social y no discriminación, a través de los programas
de desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México.
Que uno de los principios fundamentales de la presente administración, es la transparencia, es por ello que los
programas y/o acciones de desarrollo social se realizan bajo este principio, facilitando el acceso a la información y
una oportuna rendición de cuentas de los recursos ejercidos.
Que la integración de padrones de las personas beneficiarias, es parte fundamental de la transparencia y la rendición
de cuentas de los programas y/o acciones de desarrollo social, toda vez que contienen información sobre el tipo de
apoyo que reciben y la periodicidad para atender sus carencias sociales, de conformidad con lo que establece el
artículo 40 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Asimismo, la información que
contiene el Padrón Único de Personas Beneficiarias, correspondiente a datos personales, deberá de ser publicado
conforme a lo establecido en el artículo 92, fracción XIV, inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, para el caso de solicitudes de información, solo se
proporcionará lo establecido en el artículo de referencia.
Que es necesario contar con un esquema uniforme, que permita a cada ejecutor de los programas y/o acciones de
desarrollo social del Gobierno del Estado de México, integrar y actualizar sus padrones de personas beneficiarias.
Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 38, 39 y 40 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
México; y 43 de su Reglamento, se establece como obligación de la Secretaría de Desarrollo Social, expedir los
Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de las Personas Beneficiarias y para la
Administración del Padrón Único de Personas Beneficiarias de los Programas y/o Acciones de Desarrollo Social del
Gobierno del Estado de México.
Que la información de los datos personales de las personas beneficiarias serán protegidos y tratados en términos de
lo que establece la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados en el Estado de
México y Municipios, así como la demás normatividad aplicable de la materia.
Que con el propósito de agilizar la operación y administración de los padrones de las personas beneficiarias de cada
uno de los programas y/o acciones de desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares y del
Padrón Único de Personas Beneficiarias, es necesario actualizar los Lineamientos para cumplir con dicho propósito.
Que a fin de propiciar el desarrollo de políticas públicas más eficaces, en el otorgamiento de los apoyos que
proporciona el Gobierno del Estado de México, así como transparentar y rendir cuentas a la ciudadanía, es necesario
Oficina del Gobernador

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