Lineamientos para la coordinación en el cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos al Estado mexicano.

Fecha de publicación02 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS para la coordinación en el cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos al Estado mexicano
LINEAMIENTOS para la coordinación en el cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos al Estado mexicano.
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, con fundamento en los artículos 2, apartado A, fracción II, 6, fracciones III, XII y XVI, y 43, fracciones VI, VII, VIII, IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el sistema de recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el Estado, por el cual forman parte del parámetro de regularidad constitucional, derivados de una fuente convencional, preceptos que se refuerzan con la obligación de reparar integralmente conforme a las resoluciones emitidas por organismos internacionales, en los términos del artículo 65 de la Ley General de Víctimas y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Tesis 293/2011 y el Amparo en Revisión 1077/2019;
Que el Estado mexicano ha ratificado los principales instrumentos de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos. En relación con el sistema de Naciones Unidas, nuestro país es parte de los nueve tratados fundamentales, así como de los Protocolos Facultativos y ha reconocido la competencia de los órganos de supervisión para el conocimiento de comunicaciones por presuntas violaciones a las disposiciones convencionales, aceptando la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 3 de mayo de 2002; del Comité de Derechos Humanos el 03 de mayo de 2002; del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el 3 de mayo de 2002; del Comité contra la Tortura el 15 de junio de 2006; del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 02 de mayo de 2008; del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias el 03 de mayo de 2002; así como del Comité contra las Desapariciones Forzadas el 18 de septiembre de 2020;
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas a través de la Resolución 60/251, aprobada el 15 de marzo de 2006, decidió establecer el Consejo de Derechos Humanos, como órgano subsidiario, el cual en términos de la resolución en comento tiene como atribución, entre otras, promover el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas;
Que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969, de la cual el Estado mexicano es parte, ello en razón de haber ratificado el instrumento en 1974, consagra el principio de derecho internacional pacta sunt servanda, conforme al cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe;
Que adicionalmente, el artículo 27 de la Convención de Viena establece la supremacía de las obligaciones internacionales al estipular la imposibilidad de invocar cuestiones de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado, toda vez que las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos sus poderes y órganos, los cuales deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios en el plano de su derecho interno; asimismo, el artículo 31, numeral 1 de la referida Convención prevé que, un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que de conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, así como coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
Que de conformidad con el artículo 43, fracciones VII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría deGobernación, la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, tiene como atribución vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, para la colaboración y atención de asuntos en esta materia, así como promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal acciones de cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, y
Que a fin de fortalecer el proceso de atención y seguimiento a las decisiones que los organismos internacionales de Derechos Humanos formulen al Estado mexicano, a través de una herramienta que permita la atención adecuada, efectiva, eficiente, oportuna y transparente de aquellas, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS AL ESTADO MEXICANO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las directrices para la coordinación, atención y seguimiento, a cargo de la Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos, de las acciones relacionadas con el cumplimiento de las decisiones del Sistema Universal de Derechos Humanos para el Estado Mexicano.
Artículo 2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I. Autoridades implementadoras. A las dependencias y entidades de la Administración Pública en sus tres niveles de gobierno, que actuarán en el seguimiento y cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos de acuerdo con sus atribuciones.
II. Coordinación. A la Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.
III. Decisión(es). A los pronunciamientos derivados de casos individuales por presuntas violaciones a derechos humanos, emitidos por organismos internacionales de derechos humanos, específicamente por los órganos de supervisión de la Organización de las Naciones Unidas, cuya competencia ha sido reconocida por el Estado mexicano, y que señalen presuntas violaciones a derechos humanos.
IV. Informe Global. Al documento que concentra las acciones e insumos generados por las autoridades implementadoras en el seguimiento al cumplimiento de las decisiones del organismo internacional.
V. Medida(s). A la disposición dictada por el Organismo Internacional de Derechos Humanos destinadas a garantizar la vida e integridad de la persona beneficiaria.
VI. Organismo(s) internacional(es). Son los órganos de supervisión de la Organización de las Naciones Unidas, cuya competencia ha sido reconocida por el Estado mexicano, y que determinan presuntas violaciones a derechos humanos.
VII. Partes. A las víctimas directas, personas beneficiarias, sus representantes y autoridades implementadoras.
VIII. Periódica. Forma en que la Coordinación, de acuerdo a cada caso concreto, establecerá comunicación regular.
IX. Personas beneficiarias. A las personas señaladas en las decisiones del organismo internacional, a quienes se les reconoce el otorgamiento de derechos o bienes por parte del Estado mexicano.
X. Plan de Trabajo. A la herramienta de trabajo, validada por las partes, que planifica y controla las actividades a realizar durante el proceso de seguimiento y cumplimiento de las decisiones.
XI. Plazo razonable. Al criterio que de acuerdo a cada caso concreto, guiará el seguimiento y cumplimiento de las decisiones, valorando la complejidad del asunto; la actividad procesal del interesado; la conducta de las autoridades judiciales, y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.
XII. Reuniones de coordinación. A las juntas de trabajo convocadas por la Coordinación que podrán ser bilaterales, interinstitucionales, y mixtas, de conformidad con el artículo 14 de los presentes Lineamientos.
XIII. Urgencia. A la situación que amerita la inmediata actuación de las autoridades implementadoras, señalada por el organismo internacional en la decisión.
Artículo 3.- La interpretación para los efectos administrativos de estos Lineamientos, será realizada por la Unidad para la Defensa de los...

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