LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y USO DE VEHÍCULOS OFICIALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación23 Enero 2017
SecciónPrimera Secció
Pág. 42 PERIÓDICO OFICIAL Enero 23 de 2017
(Primera Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL
Y USO DE VEHÍCULOS OFICIALES
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- Los presentes Lineamientos
se expide de conformidad con las facultades que le
coneren los artículos 23 Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, 76 fracción IX del Código Electoral
para el Estado de Aguascalientes, y 25 fracción I y 26
del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2°.- Los presentes Lineamientos
son de observancia general y obligatoria para todos
los servidores públicos del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, que tengan bajo su resguardo o
sean usuarios de uno o más vehículos propiedad de
dicho Instituto. Así como los que disponga el Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, derivados de la
celebración de cualquier acto jurídico traslativo de
uso con tercero alguno.
ARTÍCULO 3°.- Son objeto de los presentes
Lineamientos todos y cada uno de los vehículos
automotores propiedad y/o al servicio del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, en cuanto a
su registro, reasignación, uso, guarda, resguardo,
mantenimiento, accidentes, siniestros, robo y pérdida
de autopartes, alta, baja y modicación del padrón
vehicular.
ARTÍCULO 4°.- Todos los vehículos automotores
propiedad y/o al servicio del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes deben ser conducidos por el per-
sonal adscrito al mismo y su uso será exclusivamente
para nes ociales y/u operativos.
ARTÍCULO 5°.- Para efectos de estos Lineamien-
tos se entiende por:
I. Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
II. Dirección Administrativa: La Dirección Admi-
nistrativa del Instituto Estatal Electoral de Aguas-
calientes.
III. Instituto: Instituto Estatal Electoral de Aguas-
calientes.
IV. Ley de Responsabilidades: La Ley de Res-
ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Aguascalientes
V. Lineamientos: Los Lineamientos para el Con-
trol y Uso de Vehículos Ociales del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes.
VI. Padrón Vehicular: El listado que concentra
todos y cada uno de los vehículos al servicio del
Instituto.
VII. Presidente del Instituto.- Consejero Presi-
dente del Consejo General del Instituto.
VIII. Resguardo Vehicular: El documento admi-
nistrativo que da posesión material de un vehículo
a un servidor público y lo obliga a responder por
los daños y perjuicios que ocasione al vehículo y a
terceros.
IX. Vehículo: Bien mueble automotor propiedad
o al servicio del Instituto.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Registro
ARTÍCULO 6°.- Por cada vehículo automotor,
propiedad y/o al servicio del Instituto, la Dirección
Administrativa deberá tener un expediente, el cual
contendrá los siguientes documentos:
I. Documentos originales que acrediten la pro-
piedad o uso, como factura, contrato de comodato,
actas de donación y tarjeta de circulación.
II. Original de la póliza de seguro vigente co-
rrespondiente.
III. Inventario físico del vehículo, en el cual se
describan las condiciones especícas del estado que
guarda el vehículo de que se trate.
IV. Fotografías del vehículo de que se trate, las
cuales deben ser actualizadas cada 6 meses y/o cada
que inicie y concluya un proceso electoral.
V. Acta de resguardo vehicular debidamente
rmada por cada resguardante.
VI. Copia de la licencia de conducir vigente del
resguardante y/o usuario del vehículo correspon-
diente.
El registro de los vehículos estará a cargo de la
Dirección Administrativa del Instituto, quien contará
con un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha
en que se le dé posesión del vehículo para elaborar
su registro, al cual deberá de acompañar los docu-
mentos anteriormente señalados.
Al listado que concentra todos y cada uno de los
vehículos asignados al Instituto se le denominará
Padrón Vehicular.
CAPÍTULO TERCERO
Asignación de Vehículos
ARTÍCULO 7°.- La Dirección Administrativa, al
adquirir un vehículo, ya sea por compra, comodato
o donación, tendrá la obligación de resguardarlos.
Artículo 8°.- Excepcionalmente el Presidente
del Instituto podrá asignar algún vehículo al servidor
público y/o funcionario que designe, quien tendrá
la obligación de resguardarlo. Dicha asignación se
hará del conocimiento a la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 9°.- Dicha asignación podrá ser de
dos tipos:
a) Permanente, bajo la cual el servidor público
resguardante hará uso del vehículo asignado
de manera exclusiva durante el periodo de
tiempo que labore dentro del Instituto o bien,
que el Presidente del Instituto determine lo
contario; y

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