Lineamientos para el Control y la Contención del Gasto Público en el Estado de Veracruz

  1. No podrán ser ocupadas las plazas vacantes, sin la previa autorización de la SEFIPLAN. Para tal efecto las dependencias y entidades deberán acompañar a su solicitud la justificación correspondiente. Se excluyen de la disposición anterior lo previsto en el numeral 15 de estos Lineamientos.

    Para la ocupación de cualquier plaza ya sea nueva o vacante, de base, eventual o compensación, las dependencias y entidades deberán solicitar a la SEFIPLAN la "Cédula de Contratación de Personal".

  2. En ningún caso se dará retroactividad a la fecha de autorización por parte de la SEFIPLAN, en la ocupación de plazas vacantes ni en la creación de nuevas plazas.

  3. En el caso de las estructuras organizacionales, sólo se modificarán y crearán nuevas estructuras si el resultado de las plazas utilizadas para ello permite un ahorro de cuando menos el 30 por ciento, dentro de la dependencia o entidad en que se realice. Para ello, deberán someter a dictamen de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIPLAN tales propuestas, la cual resolverá lo conducente.

  4. En ningún caso se dará retroactividad en los movimientos por modificación de estructuras organizacionales a la fecha de su aprobación por parte de SEFIPLAN.

  5. No habrá ampliaciones presupuestales en Servicios Personales sin autorización previa de SEFIPLAN, para incrementos salariales y costo de medidas salariales.

    Las solicitudes de creación, ocupación de plazas, así como de modificación de estructuras orgánicas, deberá ser firmado por el titular de la dependencia o entidad y de proceder la autorización, esta será únicamente del titular del Ejecutivo del Estado o del Secretario de Finanzas y Planeación.

  6. Las entidades que lleven a cabo revisión y modificaciones a las condiciones generales de trabajo que impliquen incrementos salariales, deberán recabar la autorización previa de la SEFIPLAN respecto al porcentaje y costo de las medidas salariales a negociar con las representaciones sindicales correspondientes. Deberán señalar para su aprobación la fuente de recursos para su financiamiento y, en su caso, las modificaciones requeridas a su presupuesto.

  7. Cualquier tipo de economía que se genere en las dependencias y entidades por la aplicación de las medidas de este apartado, serán concentradas en la SEFIPLAN y destinadas a mitigar el déficit presupuestal.

  8. Es responsabilidad del titular de la dependencia y entidad que los compromisos de pago hayan cumplido con el procedimiento establecido en los presentes...

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