Lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, mediante extinción, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO).

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
LINEAMIENTOS conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, mediante extinción, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO)
LINEAMIENTOS conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, mediante extinción, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
EL H. COMITÉ TÉCNICO Y DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9º DEL REGLAMENTO DELA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y TRANSITORIO CUARTO DEL "DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN POR EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES", Y
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se autoriza la desincorporación por extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, cuyo artículo Cuarto Transitorio determinó que, el Comité Técnico del Fideicomiso, debe emitir los Lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de extinción del mismo, debiendo celebrar la sesión correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la publicación del mismo.
Que el objetivo principal del Fideicomiso ha sido y seguirá siendo brindar certeza jurídica a sus beneficiarios, durante el Periodo de Liquidación.
Que en la CCV Sesión Ordinaria, celebrada en fecha 8 de diciembre de 2022, el H. Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a través del Acuerdo CCV/7.1/22, aprobó los Lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, mediante extinción, de dicho Fideicomiso; instruyendo para tal efecto, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que con el propósito de definir el destino final de los activos y pasivos del Fideicomiso y buscando que los inmuebles de su propiedad contribuyan en la atención de los problemas de la vivienda social, en la mitigación de las desigualdades, aminorando los contrastes y promoviendo el ordenamiento territorial, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS CONFORME A LOS CUALES SE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO DE
DESINCORPORACIÓN, MEDIANTE EXTINCIÓN, DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE
HABITACIONES POPULARES (FONHAPO)
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
BASES
PRIMERO.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria y tienen como finalidad establecer las bases para llevar a cabo el proceso de desincorporación mediante extinción, del FONHAPO.
El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de agosto de 2022 del Decreto por el que se autoriza su desincorporación por extinción, en lo sucesivo también podrá ser identificado como Fondo Nacional de Habitaciones Populares Fideicomiso Público en Extinción.
El FONHAPO fungirá como su propio liquidador, razón por la cual, en el desarrollo y operación de las actividades inherentes a su liquidación, actuará con la estructura orgánica autorizada en el Manual de Organización Específico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2019.
En ese sentido, el Comité Técnico y de Distribución de Fondos de la Entidad, continuará fungiendo como Órgano Supremo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; apoyándose para los efectos de la liquidación de las siguientes figuras:
a) Liquidador General
b) Liquidador de Asuntos Administrativos y Financieros
c) Liquidador de Asuntos Jurídicos
d) Liquidador de Cartera e Inmuebles
Para tales efectos se entenderá que los Titulares de la Dirección General, Dirección de Administración y Finanzas, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Dirección de Ingresos todos del FONHAPO, fungirán como Liquidador General, Liquidador de Asuntos Administrativos y Financieros, Liquidador de Asuntos Jurídicos y Liquidador de Cartera e Inmuebles respectivamente, pudiendo actuar de manera indistinta, con cualquiera de las dos denominaciones en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
SEGUNDO.- Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
Acta Administrativa: Documentos que suscriban el FONHAPO y cualquier Ente Receptor, en los que se haga constar una entrega-recepción, mismos que deberán contener una descripción pormenorizada de los asuntos que se entregan y el estado que guardan.
Cuando se trate de documentos de entrega, relacionados a juicios, deberán contener el estado procesal, los datos de identificación de los mismos, así como las acciones jurídicas inmediatas a seguir.
Acta de Transición: Documento con el que se marca la conclusión de las labores administrativas y se da inicio a las labores de liquidación del FONHAPO, mismo que contendrá, entre otros aspectos: los estados financieros principales depurados, el balance previo de liquidación, los inventarios de los bienes y recursos, los libros y la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos del FONHAPO.
Cartera Crediticia: Activo conformado por los saldos pendientes de pago provenientes de los créditos otorgados por el Fideicomiso.
Cartera Litigiosa: Asuntos que se encuentran sub judice.
Comité Técnico y de Distribución de Fondos o C.T.D.F: Órgano Supremo del FONHAPO.
Convenio: Convenio de Extinción del FONHAPO.
Decreto: Acto del Ejecutivo Federal por el que se autoriza la desincorporación por extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de agosto de 2022.
Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal.
Entidades: los Organismos descentralizados; las Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y los Fideicomisos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, son considerados entidades de la Administración Pública Paraestatal.
Ente Receptor: En plural o singular, aquella Institución de la Administración Pública Federal, que reciba activos, derechos u obligaciones del FONHAPO.
FONAGAVIP: Fondo Nacional de Garantías para la Vivienda Popular.
FONHAPO o Fideicomiso: Fideicomiso considerado entidad paraestatal, en extinción, denominado Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
Fondo Viejo: Universo de trabajo que se compone de fideicomisos extintos y figuras análogas que son administrados por el FONHAPO, integrado por:
a) Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario (FIPAIN);
b) Conjunto Urbano Presidente López Mateos Nonoalco Tlatelolco (TLATELOLCO);
c) Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular (INDECO), y
d) Programa Fraccionamiento Popular de Ecatepec (PROFOPEC).
INDEP: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Lineamientos: Lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, mediante extinción, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
Liquidadores: Personas servidoras públicas autorizadas para llevar a cabo los actos conducentes en el
proceso de liquidación del FONHAPO.
Período de Liquidación: El periodo que inicia partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos y culmina hasta la firma del Convenio.
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su carácter de coordinadora de Sector y responsable del proceso de desincorporación, mediante extinción, del FONHAPO.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS LIQUIDADORES
CAPÍTULO PRIMERO
FUNCIONES
TERCERO.- En el ámbito de su competencia, los Liquidadores tendrán las facultades y obligaciones enunciativas más no limitativas, siguientes:
a) Firmar el Acta de Transición;
b) Someter al dictamen del auditor designado por la SFP, los estados financieros inicial y...

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