Lineamientos para la certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-2016

Fecha de disposición01 Marzo 2016
Fecha de publicación01 Marzo 2016
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017. LINEE-01-2016

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 4, fracción X; 7, fracción III, inciso d); 8, fracción II; 9, fracción VI y 52 último párrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y en los artículos 14, 15, fracción III; 28, fracción III, inciso d); 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad, y corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación evaluar la calidad, desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en los niveles educativos de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, para lo cual, se le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria a los que se sujetarán las Autoridades Educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

Que conforme a lo establecido en el artículo 29 fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las autoridades educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

Que de acuerdo con los artículos 4, fracción X y 7, fracción III, inciso d) de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en materia del servicio profesional docente, expedir los lineamientos sobre los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores.

Que de conformidad con los artículos 55 fracción VI y 56 fracción V de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y a solicitud del Instituto, corresponde a la Secretaría de Educación Pública en Educación Básica y a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el ámbito de Educación Media Superior, proponer el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión y atender a los requerimientos complementarios de información del Instituto, para que éste, de conformidad con el artículo 62, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establezca los perfiles de los evaluadores y otros participantes en la evaluación.

Que con base en lo establecido en los artículos 14, 15, fracción III; 28 fracción III, incisos c) y d); 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir, en materia de Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, los lineamientos sobre la selección y capacitación de los evaluadores que participarán en la evaluación, mismos que serán obligatorios para las autoridades educativas.

Que con fecha 27 de marzo de 2015, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la certificación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en Educación Básica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016 (LINEE-02-2015).

Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en su artículo 59, fracción VIII otorga al Instituto la función de planear y coordinar la evaluación y certificación de los evaluadores, y el artículo 62, fracción IV, prescribe que coordine la integración e implementación de un registro nacional de evaluadores.

Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b), de la fracción IX, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto expedirá los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017. LINEE-01-2016

TÍTULO I Artículos 1 a 17

DEL PROCESO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS EVALUADORES DEL DESEMPEÑO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, DEFINICIONES y PROCEDIMIENTOS

Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán sujetarse las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, así como las personas que participan como aspirantes en el proceso para la certificación de evaluadores del desempeño del personal con funciones de docencia, dirección y supervisión, según corresponda, en Educación Básica y Educación Media Superior, de conformidad con los perfiles, criterios de selección y capacitación propuestos por la Secretaría, a través de la Coordinación, y en atención a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes Lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:

  1. Acreditación de la capacitación: Al documento por el que se hace constar que un aspirante ha cubierto satisfactoriamente la Capacitación de evaluadores respectiva, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la selección y capacitación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-02-2016, emitidos por el Instituto;

  2. Aplicador con modalidad de revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa u Organismos Descentralizados con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión que participará en la evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior;

  3. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios;

  4. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  5. Capacitación: Al proceso teórico-práctico mediante el cual el aspirante a evaluador desarrolla y fortalece conocimientos, habilidades y aptitudes para el desempeño de una función evaluadora, en el marco del código de ética del evaluador del desempeño, publicado por el INEE. Oferta impartida por una institución seleccionada por las Autoridades Educativas, por los Organismos Descentralizados o por la instancia que determine la Secretaría, tomando como base los Lineamientos para la selección y capacitación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017;

  6. Certificado: Al documento expedido por el Instituto en el que se hace constar que el evaluador cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para realizar las funciones de evaluación que le sean encomendadas en el marco de la Ley del Servicio Profesional Docente;

  7. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;

  8. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de Educación Básica para Adultos;

  9. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  10. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica y que representa un requisito en el proceso de certificación;

  11. Evaluador certificado: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar su función como evaluador del desempeño y que cuente con la certificación

    vigente correspondiente;

  12. EXCEV: Al Examen de Competencias Evaluativas que representa un requisito en el proceso de certificación, cuyo propósito es evaluar capacidades y habilidades específicas requeridas en el ejercicio de la función como evaluador del desempeño;

  13. Inducción: Se refiere a la capacitación que deberá otorgar la...

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