Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las Instituciones de Banca Múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
LINEAMIENTOS de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las Instituciones de Banca Múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 1
LINEAMIENTOS de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las Instituciones de Banca Múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE RESOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, ASÍ COMO SU CONTENIDO, ALCANCE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DEINSTITUCIONES DE CRÉDITO.
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en su Sesión Ordinaria número 152, celebrada el 25 de junio de 2021, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 120 de la Ley deInstituciones de Crédito y 80, fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", que tuvo por objeto, entre otros, modificar el marco jurídico de actuación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, otorgándole nuevas atribuciones;
Que las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito fortalecen el esquema de resoluciones bancarias con el objeto de que las autoridades financieras cuenten con las facultades necesarias para hacer frente de manera rápida y eficaz a cualquier situación que, derivada de problemas financieros de las instituciones de crédito, represente un riesgo para los ahorradores y para el sistema financiero, incorporando en el marco normativo las mejores prácticas internacionales en materia de regulación y supervisión de instituciones financieras;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá preparar planes de resolución de instituciones de banca múltiple, en los que se detalle la forma y términos en que podrán resolverse de forma expedita y ordenada. Asimismo, se establece que los planes de resolución que se elaboren tendrán carácter confidencial, sin perjuicio del intercambio de información entre autoridades a que se refiere dicho ordenamiento;
Que en el mismo artículo 120, se establece que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará mediante lineamientos, los programas y calendarios para el ejercicio de esta atribución, así como el contenido, alcances y demás características de los planes de resolución. Para tales efectos, podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple toda la información que obre en su poder o en el de las sociedades que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual formen parte éstas. De igual forma, de acuerdo con el mismo artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá realizar visitas de inspección a las instituciones de banca múltiple sin que resulten oponibles las restricciones previstas en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y solicitar a esas instituciones que realicen simulacros de ejecución de los planes de resolución;
Que, finalmente, el artículo 120 establece que los planes de resolución bajo ningún supuesto condicionarán la adopción del método de resolución que, en los casos que así proceda, determine la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Que los "Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las instituciones de banca múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito", fueron aprobados en la Sesión Ordinaria número 114 de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, celebrada el 16 de diciembre de 2014 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2015;
Que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ha elaborado diversos planes de resolución de instituciones de banca múltiple, lo cual le ha permitido identificar áreas de oportunidad en la aplicación de los "Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las instituciones de banca múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito";
Que, en el ámbito nacional e internacional, los planes de resolución constituyen una herramienta relevante
para las autoridades, ya que estos documentos tienen como objetivo determinar la estrategia de resolución más adecuada para cada institución bancaria, así como identificar tanto la capacidad de la institución bancaria para ajustarse a la misma y los principales obstáculos para su implementación. En este contexto, se han emitido directrices y recomendaciones, por parte de organismos y autoridades resolutoras de diversas jurisdicciones nacionales, que proponen la incorporación de ciertos conceptos y temas que abordan los elementos necesarios para conducir a una resolución más ordenada y eficaz de las instituciones;
Que, en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ha resuelto aprobar los siguientes:
LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS
PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE RESOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA
MÚLTIPLE, ASÍ COMO SU CONTENIDO, ALCANCE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las directrices que deberá seguir el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la determinación de los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las Instituciones de Banca Múltiple, así como el contenido, alcance y demás características que deberá observar en su elaboración.
SEGUNDO.- Para efectos de estos Lineamientos se entenderá, en singular o plural, por:
I. BANXICO: Banco de México;
II. CEB: Comité de Estabilidad Bancaria;
III. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV. Fecha Valor: la fecha de la información financiera de la Institución, determinada por el IPAB, que servirá como base para la elaboración del plan de resolución;
V. Grupo Empresarial: aquel al que se refiere el artículo 22-Bis, fracción V, de la LIC;
VI. Institución: institución de banca múltiple autorizada por la CNBV para organizarse y operar con tal carácter en términos de la Ley de Instituciones de Crédito;
VII. Institución en Supuesto Sistémico: Institución que, en un escenario hipotético de Resolución, actualiza alguno de los supuestos previstos por las fracciones I y II del artículo 29 Bis 6 de la LIC;
VIII. Institución en Supuesto no Sistémico: Institución que, en un escenario hipotético de Resolución, no actualiza ninguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de la LIC;
IX. Institución Financiera del Exterior: Institución a la que se refiere el artículo 45- A, fracción II de la LIC;
X. IPAB o Instituto: el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
XI. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto;
XIII. Lineamientos: los presentes Lineamientos;
XIV. Líneas de Negocio: conjunto estructurado de actividades, procesos, operaciones y servicios desarrollados por la Institución en términos de su objeto social;
XV. Líneas de Negocio Esenciales: Líneas de Negocio que representen una fuente importante de ingresos o valor de franquicia para la Institución;
XVI. Métodos de Resolución: los métodos conforme a los cuales se llevará a cabo la resolución de una...

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