Lineamientos básicos para la elaboración de programas de desarrollo social en el Estado de México.

Jueves 3 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 22
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Al margen Escudo del Estado de México y una leyenda que dice: Secretaría de Desarrollo Social.
LICENCIADO FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5,
10 Y 11 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, 6 FRACCIÓN IV, Y 8 FRACCIÓN I
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 6 FRACCIÓN VI, XXI y
XXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que corresponde al
Estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y personas.
Que el reto del Gobierno del Estado de México en materia de desarrollo social, es combatir la pobreza y desigualdad,
a partir de un nuevo modelo que ponga en el centro de toda acción a las mujeres y sus familias, que les otorgue
condiciones básicas de bienestar y un entorno para que maximicen sus potencialidades y cumplan sus proyectos de
vida.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México encomienda, en su artículo 22, a la
Secretaría de Desarrollo Social la planeación, coordinación, dirección y evaluación la política en materia de desarrollo
social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos
para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Estado.
Que la Secretaría de Desarrollo Social atiende las demandas sociales de los mexiquenses, a través de los programas
de desarrollo social a su cargo y se establecen estos lineamientos con un lenguaje accesible e incluyente, para que
las instancias, en sus diversos ámbitos de competencia puedan acceder a ellos como un instrumento de política
social.
Que la Ley de Desarrollo Social del Estado de México establece que los planes y programas estatales y municipales
de desarrollo social, deberán contemplar prioritariamente, educación obligatoria, salud, generación, conservación y
capacitación para el trabajo y el incremento de la competitividad, alimentación, nutrición materno infantil y abasto
social de productos básicos, vivienda, superación de la pobreza, marginación y exclusión y obras de infraestructura
para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y
equipamiento urbano.
Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), realiza el Diagnóstico del
Avance en Monitoreo y Evaluación de las Entidades Federativas cada dos años, derivándose la necesidad de contar
con un documento normativo que establezca los criterios necesarios para la creación de programas nuevos en la
Entidad.
Que en atención a lo anterior, es importante la publicación de estos lineamientos, con la finalidad de que las
dependencias, organismos auxiliares, autónomos y gobiernos municipales, en el ámbito de su competencia, den
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y su Reglamento en cuanto a la
elaboración de programas de desarrollo social.
En mérito de lo anterior, se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO
SOCIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
1.1 OBJETO
Establecer los criterios, procedimientos y responsabilidades que deben seguir las dependencias y organismos
auxiliares de los gobiernos del Estado de México y municipales, para la elaboración de programas de desarrollo
social, con el fin de homologar su estructura y alinearlos a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
México.

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