Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2023.

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
LINEAMIENTOS de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2023
LINEAMIENTOS de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
Con fundamento en los artículos 26 apartado B de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 segundo párrafo, 5 fracción I, 45 primer párrafo y 61 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 52, 66, 77 fracción XIV, y 83 de la Leydel Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 9 penúltimo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que la Leydel Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece en su artículo 52 que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es, conforme con lo dispuesto por el apartado B del artículo 26 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, dispone que los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, los entes autónomos publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos de austeridad y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien a emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en lo dispuesto por los artículos 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, a fin de que los recursos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados, con el que se pretende alcanzar un ahorro de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.). Los ahorros presupuestarios provenientes de las medidas que se establecen se deberán destinar conforme a lo previsto en los artículos 61 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 73 de la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para todas las Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 2. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a las disposiciones aplicables, al presupuesto autorizado y en observancia de los presentes Lineamientos.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a) DGA.- Dirección General de Administración.
b) DGAPOP.- Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto.
c) DGARMSG.- Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales.
d) Instituto o INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
e) Lineamientos.- Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2023.
f) Normas de Adquisiciones.- Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
g) Normas de Obras Públicas.- Normas en materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
h) Norma de Vehículos.- Norma Interna para el Control y Uso de Vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
i) Norma de Viáticos.- Norma Interna de Viáticos, Pasajes y Gastos de Campo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
j) PEF 2023.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
k) Unidad Administrativa o UA.- Las que se describen en el artículo 3 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Junta de Gobierno y Presidencia, Órgano Interno de Control y Direcciones Regionales.
Capítulo II
Medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto
A. En materia de recursos humanos
Artículo 4. La asignación de Secretarías Particulares solo se autorizará a las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 5. Los sueldos, salarios y las prestaciones económicas o en especie deberán ajustarse a lo establecido en el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 6. Las UA podrán ocupar las plazas vacantes, únicamente cuando se cumplan los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables.
Artículo 7. En los casos en que las condiciones lo permitan y no generen costos adicionales, las UA podrán implementar esquemas de trabajo en casa para las personas servidoras públicas de su adscripción. Para tal efecto, se deberá contar con el visto bueno de la persona Titular de la UA.
B. En materia de bienes y servicios
Artículo 8. La adquisición y arrendamiento de los diversos bienes muebles y la contratación de servicios y obras públicas se sujetará a lo establecido en las Normas de Adquisiciones y en las Normas de Obras Públicas, a fin de que los recursos se ejerzan de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 9. Los nuevos arrendamientos para oficinas sólo se autorizarán debido a sustituciones; o que resulten necesarios para el levantamiento y procesamiento de la información de los censos y encuestas nacionales; o cuando surja la necesidad debido al uso o destino diverso de inmuebles propiedad del Instituto en proyectos institucionales. En estos casos, se promoverá la celebración de contratos plurianuales, con el objeto de obtener mejores términos y condiciones para el Instituto.
Artículo 10. La adquisición de mobiliario para oficinas sólo procederá cuando resulte necesaria para proveer ese tipo de bienes a las áreas o personas servidoras públicas que no cuenten con ellos, para sustituir las bajas por obsolescencia o para una ocupación más eficiente de los espacios de los inmuebles.
Artículo 11. Las UA promoverán acciones para fomentar la eficiencia energética, así como para el ahorro en el consumo de agua y el uso racional de materiales de oficina, en armonía con la Política Ambiental del Instituto y en cumplimiento a lo dispuesto por el Manual del Sistema de Manejo Ambiental.
Artículo 12. Se racionalizará el gasto en los conceptos siguientes: telefonía fija, telefonía celular, impresión, fotocopiado, combustibles, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, materiales de oficina y bienes y servicios informáticos, lo ante...

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