Lineamientos para la atención de niñas, niños y adolescentes relacionados con procedimientos en materia de procuración de justicia en la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

10 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5597
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAESTRO ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren lo dispuesto por los artículos 30 bis de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro; 13 fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y 31
fracción XV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que el artículo 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, establece la obligación de
respetar los derechos y libertades, garantizando su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción sin discriminación alguna.
Segundo. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990,
establece en su artículo 3, que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,
una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Tercero. Que el Comité de los Derechos del Niño, ha emitido 25 Observaciones Generales, para ayudar a la
adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia, es por ello, que cobra vital importancia la
Observación General Nº 14 (2013); sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración
primordial, la cual prevé que el objetivo del concepto de interés superior del niño, es garantizar el disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño.
Cuarto. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1, párrafos
primero, segundo y tercero, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Asimismo, en su artículo 4 párrafos sexto y séptimo se establece que en todas las decisiones y actuaciones del
Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos.
Quinto. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 2 establece que, el
interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una
cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, y que cuando se presenten diferentes
interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector; así como que, cuando
se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y
ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y garantías procesales.
Sexto. Que el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, indica que toda
persona gozará de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, la
Constitución del Estado y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección;
garantizando el respeto y protección a la persona y a los derechos humanos.
Asimismo, el artículo 3 de dicho ordenamiento, en su párrafo segundo, establece que el Estado adoptará medidas
que garanticen la no discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de las niñas,
niños y adolescentes, y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran.
Con base en lo anterior, es importante precisar la forma en que el personal de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, deberá de garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, cuando en el ejercicio de
sus funciones se interactúe con ellos, independientemente de su situación jurídica, por lo que tengo a bien expedir
los siguientes:

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