Lineamientos para la Aplicación del Modelo de Atención con Enfoque Integral para la Educación Inicial en el Estado de México

Página 4 14 de julio de 2016
De lo anterior, se desprende el siguiente acuerdo:
Código No.
CT/ICATI/001/ORD/002
ACUERDO
De conformidad con los Artículos 45, 46, 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios, se aprueba la instalación del Comité de Transparencia del Instituto de Capacitación y
Adiestramiento para el Trabajo Industrial.
Declarando lo siguiente:
UNICO: A efecto de dar seguimiento a la realización de las Sesiones del Comité de Transparencia, se ajustará a lo
previsto y regulado en las Leyes de la Materia.
Finalmente se señala, que el recién integrado Comité de Transparencia dará continuidad y seguimiento a los trabajos
efectuados por el anterior Comité de Información.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por terminada la presente, siendo las doce horas con treinta minutos del día
diez de junio de dos mil dieciséis, firmando al calce y al margen para su debida constancia legal, las personas que en
ella intervinieron.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL
L.A.M. Cristian Efren Estrada Alcocer.
Jefe de la Unidad de Información, Planeación,
Programación y Evaluación.
Presidente
(Rúbrica).
C.P. Eduardo Mario Rubio Contreras.
Contralor Interno.
Integrante del Comité de Transparencia
(Rúbrica).
P.L.E. Enrique Durán Castañeda.
Subdirector de Recursos
Materiales y Control Patrimonial.
Integrante del Comité de Transparencia.
(Rúbrica).
L.A. Nora Patricia Hernández Domínguez.
Subdirectora de Control Escolar.
Integrante del Comité de Transparencia
(Rúbrica).
L. en D. Yanet Álvarez Serrano.
Jefa de la Unidad Jurídica.
Secretario del Comité de Transparencia
(Rúbrica).
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INGENIERO SIMÓN IVÁN VILLAR MARTÍNEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE L AS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN III,
INCISO A) DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO
INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 24 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil que tiene por objeto establecer la concurrencia entre
la Federación, los Estados, los Municipios y la Ciudad de México, así como la participación de los sectores privado y
social, para garantizar el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez,
seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

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