Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones", en adelante el "DECRETO", por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante "IFT"), como un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

El Pleno del "IFT" quedó integrado el 10 de septiembre de 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del "DECRETO", al ratificar en esa fecha el Senado de la República a los comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y al designar a su Presidente.

El 23 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitido por el Pleno en su carácter de órgano de gobierno mediante Acuerdo P/IFT/200913/1.

El 3 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las "Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones" aprobadas por el Pleno mediante Acuerdo P/IFT/120214/3.

En virtud de los Antecedentes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la Federación, los Estados y Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;

Que el artículo 1o, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 constitucional, dispone que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, como lo es el IFT en términos del artículo 28 constitucional, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control;

Que mediante acuerdo P/IFT/120214/3 adoptado por unanimidad de votos, el Pleno del IFT, en su I Sesión Ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2014, aprobó las "Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en adelante, "las Normas"), para dotar al IFT de un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que regule los procedimientos de contratación que lleve a cabo, las cuales fueron publicadas el día 3 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, encontrándose actualmente en vigor;

Que el artículo Quinto Transitorio de las Normas dispone que los Lineamientos a los que se hace referencia en éstas deberán ser emitidos por el IFT en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Quinto Transitorio de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones; 1o., 2o. y 9o., fracción III y L del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno expide los presentes:

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como regular aspectos específicos de dichas Normas.

Artículo 2

Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de las Normas referidas en el artículo anterior, para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

  1. Área Contratante: La Coordinación General de Administración;

  2. Área Requirente: Las diferentes unidades administrativas a que se refieren las fracciones I, II, IV y VI del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Contraloría. Las áreas requirentes son las que en el Instituto, solicitan o requieran formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquella que los utilizará;

  3. Área Técnica: La que en el Instituto elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa aspectos técnicos de la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área Técnica, podrá tener también el carácter de Área Requirente;

  4. Bienes: Los que considera el Código Civil Federal que tienen la naturaleza de muebles;

  5. Comité: el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el artículo 21 de las Normas;

  6. Normas: Las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  7. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

  8. Partida o concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;

  9. Presupuesto autorizado: El que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica al Instituto en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  10. Proyecto de convocatoria: El documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet por el Instituto, y

  11. Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de las Normas.

Artículo 3

Se consideran comprendidas en el segundo párrafo del artículo 1 de las Normas, las contrataciones que realice el Instituto con dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dependencias y entidades de las entidades federativas, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores.

Para los efectos del segundo párrafo del artículo 1 de las Normas, se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público, asociaciones y sociedades civiles asimiladas que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con éstos, se rigen por las disposiciones que correspondan.

Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo segundo de este artículo, el Área Requirente deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá...

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