Lineamientos de actuación para las agentes de tránsito de la Secretaría de Seguridad del Estado de México en atención a accidentes viales.

Lunes 8 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 78
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.
MAESTRO JESÚS RAMÓN CAMACHO DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIO DE POLICÍA ESTATAL, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II,
VII, VIII, XVIII Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO;
8.10 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XVI Y 14
FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN I, 2, 3, 4, 7, 8
FRACCIONES II, III Y XIV Y 14 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO Y 1, 3, 5, 6,
7, 8 FRACCIÓN II, 9, 15 FRACCIONES I, II, III, X, XX Y XXII Y 16 FRACCIONES VII, XXV Y XXXV DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos describe que toda persona que se halle
legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circ ular libremente por él y a escoger libremente en él su
residencia; además, que toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio, y los
derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley,
sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y
libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto.
Que el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que la
seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir
a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esa Constitución y
las leyes en la materia, además, considera que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y
persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que esa Constitución señala y que la actuación de las instituciones de seguridad pública,
se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en esa Constitución.
Que el Código Administrativo del Estado de México precisa en su numeral 8.10, fracción IV, que son facultades de la
Secretaría de Seguridad el implementar y ejecutar medidas y programas permanentes, con fines de prevención de
accidentes en materia vial para salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores, sus familias y de la
comunidad en general en términos de las disposiciones del Libro Segundo y del Libro Octavo de ese Código.
Que el artículo 6 fracción XVI del Reglamento de Tránsito del Estado de México establece que le corresponde a la
Secretaría de Seguridad en materia de tránsito, coordinar y ejecutar las acciones y medidas de auxilio que se adopten
en relación con el tránsito de peatones y de vehículos en caso de terremoto, explosión, inundación o cualquier otro
siniestro, asalto, actos de vandalismo, manifestaciones y marchas, accidentes graves o cualquier alteración del orden
público.
Que el mismo Reglamento de Tránsito en la fracción IV del artículo 14, refiere que las agentes de tránsito del estado
están obligadas en los accidentes de tránsito en los que únicamente se produzcan daños materiales a los vehículos, a
exhortar a los afectados, a fin de que lleguen a un arreglo inmediato para evitar el entorpecimiento de la circulación.
En caso de que las partes no acepten tal sugerencia, deberán remitirlos a la autoridad competente para los efectos de
la intervención legal respectiva. En todo caso, la agente de tránsito levantará la infracción correspondiente.
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad, a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito,
diseñar e implementar políticas, programas de tránsito, vialidad vehicular y peatonal, tendientes a mejorar, eficientar
la circulación y salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público, de conformidad con lo establecido por
los artículos 8 fracción II, inciso c), 9, 24 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad.

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