Lineamientos de actuación para las agentes de tránsito de la Secretaría de Seguridad del Estado de México durante el servicio de vialidad.

Lunes 8 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 78
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.
MAESTRO JESÚS RAMÓN CAMACHO DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIO DE POLICÍA ESTATAL, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II,
VII, VIII, XVIII Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1
FRACCIÓN I, 2, 3, 4, 8 FRACCIONES II, III Y XIV Y 14 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO
DE MÉXICO Y 1, 3, 5, 6, 7, 8 FRACCIÓN II, 9, 15 FRACCIONES I, II, X Y XXII Y 16 FRACCIONES VII, XXV Y XXXV
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, Y
CONSIDERANDO
Que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a
residir en él con sujeción a las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 22 numeral 1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 11 que toda persona tiene
derecho a entrar en la República Mexicana, salir de ella, viajar por su territorio y mudarse de residencia, sin necesidad
de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará
subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil y a las de la
autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y
salubridad general de la República Mexicana, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, refiere en su Pilar de Seguridad, denominado “Estado de
México con Seguridad y Justicia” que es obligación del Estado proteger a la ciudadanía a través de un conjunto de
leyes que establezcan la diferencia entre lo legal y lo ilegal e instituciones que apliquen esas normas, jueces que
administran justicia y apliquen sanciones a quienes vulneran las leyes, así como centros para la ejecución de
sentencias y rehabilitación de quienes han delinquido.
Que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México considera que en la
Entidad mexiquense todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esa
Constitución y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece.
Que es facultad de la Secretaría de Seguridad implementar y ejecutar medidas y programas permanentes, con fines
de prevención de accidentes en materia vial para salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores, sus
familias y de la comunidad en general en términos de las disposiciones del Libro Segundo y del Libro Octavo del
Código Administrativo del Estado de México, conforme a su artículo 8.10 fracción IV.
Que le corresponde a la Secretaría de Seguridad establecer las restricciones para el tránsito de vehículos en la vía
pública, con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas,
sus bienes y el orden público, conforme a la fracción XI del artículo 6 del Reglamento de Tránsito del Estado de
México.
Por ello, los presentes lineamientos se realizan con la finalidad de dotar de criterios homologados de actuación a las
agentes de tránsito para el mejor desempeño de sus labores, que permitan reforzar la seguridad de todas las
personas que transitan por las vialidades de nuestra entidad.

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