Límites Legales de la Educación Preparatoria

Límites Legales de la Educación Preparatoria
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Lic. TRINIDAD GARCIA

El artículo 3o. de la Constitución Federal, reformado por decreto de 4 de diciembre de 1934, atribuye al Estado la facultad privativa de impartir educación primaria, secundaria y normal, bien por medio de sus propios órganos, bien a través de los particulares a quienes conceda la autorización necesaria. En cambio, la educación de cualquier otro orden, como la universitaria, puede ser impartida, libremente por todos, ya que a este respecto no existe restricción constitucional.

Por tanto, para saber hasta dónde pueden llegar legalmente las actividades en materia educativa de la Universidad Nacional de México, como institución diversa del Estado es preciso fijar lo que debe entenderse por educación primaria, secundaria, normal y universitaria.

Pero para la solución del problema objeto del presente estudio, bastará con que precisemos los conceptos de educación secundaria y universitaria y determinemos si la preparatoria es parte de esta última.

-I-

La vigente Ley Orgánica de la Universidad, de 19 de octubre de 1933, señala como objeto propio de la institución el de impartir educación superior (artículo 1o.). Por manera que la educación universitaria es para nosotros la superior, conforme a la ley.

La anterior idea la inspiran tendencias educativas y científicas bien definidas. Nuestra ley no hizo más que seguirlas y adoptar determinado criterio, ya sustentado antes.

Pero con lo dicho no logramos una noción precisa de lo que es la educación que a la Universidad corresponde impartir, porque a un concepto se ha sustituido simplemente otro que necesita, a su vez, de aclaración.

Si se recurre nuevamente a la ley Orgánica de la Universidad, se encontrará que la educación universitaria o superior queda caracterizada, a lo menos en gran parte, por uno de sus más importantes propósitos consistente en la formación de profesionales, o sea, en dar enseñanza de las profesiones intelectuales, como dice Ortega y Gasset.

¿Qué persigue esta enseñanza? Desde luego, dar al estudiante una cultura que le sirva de base. firme para la adquisición de los especiales conocimientos necesarios para el ejercicio de la carrera que estudie; nadie podría llegar a ser un buen profesional, con el cabal significado que a esta palabra corresponde, si al iniciar sus estudios especiales no hubiera ya hecho otros de preparación para abordar aquéllos con un criterio de suficiente amplitud científica, moral y de humanidades, que sólo la cultura general crea.

Pero la cultura que de la Universidad debe adquirir el estudiante tiene forzosamente determinado grado de elevación; no es la elemental que el mismo estudiante pudo adquirir con sus estudios anteriores. Además, está ligada con cierto fin: constituye una verdadera preparación para el estudio de las profesiones, por lo que la educación que la forma es definidamente preparatoria. Esta educación, impartida por la Universidad, se caracteriza, pues, por su propósito de que el estudiante de una carrera profesional adquiera una cultura general superior, inmediatamente, encaminada a hacer posible, desde un punto de vista educativo, el estudio de dicha carrera.

Claro que toda enseñanza: anterior a la propiamente profesional podría estimarse preparatoria de ésta, con un criterio ordinario; pero, a la luz de ideas pedagógicas...

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