Límite De Causación de Recargos Federal y Tasas de Recargos e Intereses

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LIMITE DE CAUSACION DE RECARGOS FEDERAL

De acuerdo con los artículos 20, 21, 22, 23 y 66 del Código Fiscal de la Federación, mostramos la tabla de los porcentajes de recargos que se han causado desde el 1o. de enero de 1982.

Hasta el 31 de diciembre de 1982 100% De mayo a diciembre de 1986 500%

De enero de 1983 a diciembre de 1985 250% De enero de 1987 a diciembre de 1991 Los que se causen hasta por 5 años De enero a abril de 1986 300% De enero de 1992 en adelante Los que se causen hasta por 10 años

TASA DE RECARGOS E INTERESES (%CM = CASOS DE MORA %PP = PAGO A PLAZO)

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NOTA: El artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación establece:

ARTICULO 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el período de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo...

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