Limite de casación de recargos federal

Páginas11-12

Page 11

De acuerdo con los artículos 20, 21, 22, 23 y 66 del Código Fiscal de la Federación, mostramos la tabla de los porcentajes de recargos que se han causado desde el 1o. de enero de 1982

Page 12

NOTA: El artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación establece:

ARTICULO 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  1. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

  2. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el período de que se trate:

  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

  2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR