Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado filial, que se denominará NR Finance México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
Fecha de disposición | 07 Enero 2004 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado filial, que se denominará NR Finance México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 01949.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45-C y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
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Que NR F. México, S.A. de C.V., mediante escrito presentado por la licenciada Estela Sánchez Manzano, en su carácter de representante legal de la misma, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Secretaría, solicitó autorización del Gobierno Federal, a través de esta dependencia, para que dicha sociedad anónima se organice y opere como sociedad financiera de objeto limitado filial;
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Que en el escrito señalado en el numeral anterior, NR F. México, S.A. de C.V., solicitó autorización de esta Secretaría para que, una vez autorizada su organización y operación como sociedad financiera de objeto limitado filial, modifique su denominación social por la de NR Finance México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, adecuando su objeto social y estatutos conforme a la autorización que se les otorgue para esos efectos;
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Que en términos de lo dispuesto por el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría, mediante oficios UBA/DGABM/898/2003 y UBA/DGABM/897/2003, ambos del 7 de noviembre de 2003, solicitó la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respectivamente, sobre la referida solicitud de NR F. México, S.A. de C.V.;
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Que mediante oficio UBA/DGABM/986/2003 del 2 de diciembre de 2003, esta Secretaría otorgó a NR F. México, S.A. de C.V., un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del mismo, a efecto de que remitiera la información y documentación descrita en el propio oficio;
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Que NR F. México, S.A. de C.V., actuando a través de su representante legal, mediante escrito del día 2 de diciembre de...
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