Limita tribunal amparos

AutorÁngel Charles

Los comercios que enfrentan clausuras definitivas ordenadas por alguna autoridad ya no podrán frenar la acción recurriendo a una suspensión de amparo.

Al emitir el viernes la jurisprudencia "Suspensión en el amparo no procede concederla contra la clausura definitiva de un establecimiento de comercio", el Tribunal del Pleno del Cuarto Circuito con sede en Nuevo León bloqueó este recurso legal que algunos negocios han utilizado para postergar los cierres hasta que se resuelve el amparo definitivo.

La nueva jurisprudencia impide a los jueces dar suspensiones a los negocios y, en cambio, tendrán que esperar a que se resuelva el amparo de fondo para determinar si le asiste o no la razón al quejoso.

"Este Tribunal del Pleno arriba a la conclusión", se detalla en el Semanario Judicial de la Federación, "de que la clausura definitiva de un establecimiento es un acto que, conforme a su naturaleza, sus efectos o consecuencias no son susceptibles de ser suspendidas.

"Y que, de conceder la medida de suspensión en contra de dicho acto, sí implica otorgarle efectos restitutorios que correspondan a la sentencia de amparo".

La interposición de juicios de amparo ha sido una estrategia que se ha implementado en los últimos años como una salida jurídica que impedía el cierre de negocios mientras se desahogaba de fondo el amparo.

Sin embargo, ahora, con este criterio, los comercios no tendrán salida para evitar la clausura definitiva en caso de que alguna autoridad así lo determine.

Muchos casos en los que se usó esta estrategia fue con el "boom" de casinos.

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