Limita Corte uso de armas

AutorVíctor Fuentes

MURAL / México

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia determinó que los particulares no pueden portar ni poseer pistolas calibre 9 milímetros o .380, por lo que toda persona que las tenga en su poder y sea detenida, será acusada por utilizar un arma de uso exclusivo del Ejército.

Al interpretar la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, la Primera Sala de la Corte concluyó que existe una prohibición total para que los particulares accedan a este tipo de armas, sin importar si es pistola o revólver o de qué marca se trate, y únicamente las corporaciones policiacas y la milicia tienen derecho a utilizarlas.

La jurisprudencia respectiva acaba de ser publicada en el Semanario Judicial de la Federación, por lo que a partir de este mes, todos los juzgados y tribunales federales del País, así como la Procuraduría General de la República, deberán seguir procesos penales por la portación o posesión de pistolas de los calibres mencionados.

Desde hace dos años existía la duda sobre el tema, ya que la redacción de la ley no es del todo clara, y por lo menos cuatro tribunales federales en tres estados de la República habían sostenido opiniones encontradas.

La confusión derivó de la redacción del artículo noveno de la Ley, según el cual los particulares pueden poseer o portar "pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 o 9 mm, quedando exceptuadas las de calibres .38" Súper y .38" Comando, y también en calibres 9 mm, las Mausser, Luger, Parabellum y Comando".

En tanto, el artículo once de la misma ley, aclara que son de uso exclusivo del Ejército "los revólveres calibre .357" Magnum y los superiores a .38" Especial, así como las pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38" Súper y Comando, y las de calibres superiores".

La Corte concluyó, luego de interpretar ambos artículos, que la prohibición sobre las armas 9 milímetros es generalizada, sin importar la marca de la pistola.

Alertan contra juguetes...

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