En el limbo, otorgamiento de nacionalidad mexicana

Ariadna García

CIUDAD DE MÉXICO, febrero 2 (EL UNIVERSAL).- Representaciones de México en el extranjero ponen en duda el otorgamiento de la nacionalidad a personas que nacen en el exterior, pero que tengan padres o abuelos mexicanos; es decir, que los primeros sí sean originarios del país o sólo cuenten con esta atribución.

Y es que, desde 2014, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), con base en una "tesis aislada" de un tribunal mexicano -en el que se interpretó el artículo 30 Constitucional y se determinó extender el beneficio a un supuesto que no se expresa en la Carta Magna; es decir, se otorgó la nacionalidad mexicana a una persona (primera generación) que no nació en México, pero su padre o madre sí-, ha dado nacionalidad a mexicanos de segunda generación, que al igual que sus padres no nacieron en México, pero sus abuelos sí.

En los primeros días de enero de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una contradicción sobre el caso, en la que se detalla que la Constitución no contempla el otorgamiento de nacionalidad para personas de segunda generación que no nacieron en México, al igual que sus padres.

Titulares de consulados de México en Estados Unidos, principalmente, han comenzado a pedir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una definición sobre el caso, porque de aplicar lo recién determinado por la Corte, habrá un impacto y seguramente se generará un descontento en la comunidad mexicana.

El tema se trató en la reciente Reunión Anual de Embajadores y Cónsules, que se llevó a cabo en enero pasado en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Cónsules mexicanos acreditados en Estados Unidos señalaron la necesidad de que las autoridades diplomáticas tengan una definición jurídica al respecto, ya que el pasado 3 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció contra lo que hoy se aplica.

De la reunión y del criterio de la Suprema Corte, expuso un cónsul mexicano, se desprende que resulta improcedente la transmisión de nacionalidad mexicana en cualquier supuesto distinto a lo que se establece en el artículo 30 Constitucional.

Ante tal situación, coincidieron diplomáticos mexicanos, resultan ya improcedentes las circulares que con anterioridad se han recibido en las representaciones de México en Estados Unidos, principalmente, así como lo expuesto en la Guía Consular, en la que se especifica recurrir a la tesis aislada para otorgar la nacionalidad vía el registro de nacimiento, a...

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