Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición09 Agosto 2013
Fecha de publicación09 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LICUADORAS DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8509.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 08/13, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 30 de abril de 2013 Industrias Man de México y Lamex Mexicana, ambas S.A. de C.V. ("Industrias Man" y "Lamex Mexicana" respectivamente, en conjunto las "Solicitantes"), presentaron la solicitud de inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, con motor de hasta 900 watts (W) ("licuadoras"), excepto las de uso industrial, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

    2. Manifestaron que en los últimos años y, en particular, de 2010 a 2012, las importaciones de licuadoras de origen chino en condiciones de discriminación de precios han aumentado de manera significativa en el mercado mexicano, causando daño y amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Propusieron como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012.

  2. Solicitantes

    1. Industrias Man es una sociedad constituida de acuerdo a la legislación mexicana. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra, venta y comercio en general de toda clase de artefactos metálicos, eléctricos, electrónicos, industriales, de hogar, sus partes, refacciones y accesorios y, en general, de todos aquellos aparatos en que se empleen dispositivos metálicos, eléctricos y electrónicos de cualquier índole.

    2. Lamex Mexicana es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de toda clase de productos, moldes y artículos metálicos, de plástico o de cualquier otro material, aparatos eléctricos o electrónicos, así como maquinaria en general.

    3. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, colonia Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, en México, D.F.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. Las Solicitantes señalaron que el nombre genérico de la mercancía objeto de investigación es licuadoras. Precisaron que el nombre comercial o técnico es licuadoras de uso doméstico o comercial.

    3. Respecto a las características físicas del producto objeto de investigación, indicaron que las licuadoras se componen de dos partes principales:

      1. la base (o gabinete), es la parte donde se encuentra el motor, el control de velocidades, el encendido y la alimentación eléctrica. Puede ser de metal o de plástico, con color o no, o bien, con acabados adicionales de pintura o cromado, y

      2. el vaso (o jarra), incluye la tapa y las cuchillas. Puede ser de vidrio o de plástico, las cuchillas generalmente son de acero inoxidable y la tapa del vaso es de plástico.

    4. Señalaron que generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor se encuentra entre los 350 y 900 W. Precisaron que estas características corresponden a licuadoras de uso doméstico o comercial, ya que las consideradas para uso industrial tienen mayor capacidad y potencia, así como materiales diferentes, por ejemplo, el vaso de la licuadora industrial tiene una capacidad que va de los 3 a los 17 litros, y el vaso y la base están fabricados en acero, además, de que poseen un motor con potencia superior a los 900 W.

    5. Para acreditar que el producto investigado cumple con las características físicas descritas, las Solicitantes proporcionaron fotografías de empaques y etiquetas del producto objeto de análisis comercializado en México y páginas de Internet de diversas empresas importadoras donde se observa la mercancía investigada.

    6. Tratamiento arancelario

    7. Las Solicitantes manifestaron que las licuadoras ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la que se indica en la Tabla 1.

      Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado

      Codificación arancelaria Descripción
      Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
      Partida 8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.
      Subpartida 8509.40 Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas (incluso silvestres).
      Fracción 8509.40.01 Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    8. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de licuadoras que ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 están sujetas a un arancel del 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

    9. Las Solicitantes indicaron que por dicha fracción arancelaria, además de licuadoras, ingresan otros productos como trituradoras, procesadoras o mezcladoras de alimentos, licuadoras industriales y usadas, así como partes y refacciones de dichos productos.

    10. Con base en información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado, las licuadoras ingresaron por la fracción arancelaria 8509.40.01, así como productos distintos al investigado.

    11. Normas técnicas

    12. Las Solicitantes señalaron que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) aplicables a las licuadoras son: i) NOM-003-SCFI-2000. "Productos eléctricos-especificaciones de seguridad"; ii) NOM-008-SCFI-2002. "Sistema general de unidades de medida", y iii) NOM-024-SCFI-1998. "Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos".

    13. Usos y funciones

    14. Industrias Man y Lamex Mexicana afirmaron que las licuadoras se utilizan para la preparación de alimentos y bebidas, y que sus funciones consisten en mezclar, picar, moler, triturar o licuar los ingredientes.

    15. Proceso productivo e insumos

    16. Las Solicitantes manifestaron que "el proceso de producción de las licuadoras inicia con la inyección de todas las partes plásticas de la licuadora y el ensamble de todas las partes que forman el motor". Una vez que se cuenta con el motor armado y las demás piezas que constituyen la licuadora, se siguen dos operaciones de subensamble: i) el de las cuchillas con la jarra, y ii) el del motor con sus controles y cable de alimentación dentro de la base. Ambos subensambles se juntan para armar en su totalidad la licuadora. Adicionalmente, se realiza una inspección del funcionamiento de las velocidades y de la corriente de fuga. Una vez aprobado el producto, se empaca en una caja de cartón con su instructivo.

    17. En cuanto a los insumos utilizados para la fabricación de la mercancía objeto de análisis, Industrias Man y Lamex Mexicana señalaron que principalmente se utilizan los siguientes: polipropileno, estireno-

      acrilonitrilo (SAN), policarbonato, policloruro de vinilo, acero inoxidable, lámina de fierro, alambre de cobre, vaso de vidrio o borosilicato, motor, switches o perillas de control, patas de hule, colorantes, material de unión (tornillos, rondanas, bujes, coples, insertos, etc.), etiquetas e instructivos, cartón corrugado y microcorrugado, entre otros.

    18. Para sustentar lo anterior, presentaron la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de China a Brasil de licuadoras con potencia igual o inferior a 800 W, comúnmente clasificadas en la partida 8509.40.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur, Circular No. 66, del 11 de diciembre de 2012, publicada por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Exterior del Departamento de Comercio de Brasil, en el Diario Oficial da União el 13 de diciembre de 2012 (la "Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil"), y un listado de insumos elaborado a partir de cotizaciones realizadas en Internet por una de las empresas Solicitantes.

  4. Partes interesadas

    1. Los importadores y exportadores de los que tiene conocimiento la Secretaría son:

    2. Importadores

      Adalberto López Aguilar

      Blvd. Bellas Artes No. 255, Int. 10-B

      Col. Nueva Tijuana

      C.P. 22435, Tijuana, Baja California

      Applica Manufacturing, S. de R.L. de C.V.

      Presidente Masaryk No. 111

      Col. Polanco

      C.P. 11570, México, D.F.

      Carlos Campoy Borboa

      Fray Junipero Serra No. 115-101

      Col. Garita de Otay

      C.P. 22430, Tijuana, Baja California

      Cinsa, S.A. de C.V.

      Isidro López Zertuche No. 1495

      Col. Zona Industrial

      C.P. 25000, Saltillo, Coahuila

      Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

      Av. Nextengo No. 78

      Col. Santa Cruz Acayucan

      C.P. 02770, México, D.F.

      Coppel, S.A. de C.V.

      República Pte. No. 2855

      Col. Recursos Hidráulicos

      C.P. 80100, Culiacán, Sinaloa

      Covie, S. de R.L...

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