SE RESUELVE LA NO RATIFICACI�N DE LOS LICENCIADOS JOSE ENRIQUE REYES Y JUAN FERNANDO CAYEROS AVILA COMO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

RESOLVER LA NO RATIFICACION DE LOS LICENCIADOS

JOSE ENRIQUE REYES Y JUAN FERNANDO CAYEROS

AVILA COMO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE NAYARIT.

Primero.- En cumplimiento a los fallos protectores pronunciados por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes en recurso de revisión 191/2007 y 325/2007, se deja insubsistente el dictamen impugnado de fecha once de diciembre del año dos mil seis aprobado por la Vigésima

Octava Legislatura del Congreso del Estado, exclusivamente por lo que se refiere a los quejosos licenciados José Enrique Reyes y Juan Fernando Cayeros Ávila, dejando intocado el resto del dictamen de referencia y en su lugar se emite el presente, de conformidad a los lineamientos vertidos en el cuarto considerando de las citadas ejecutorias de amparo, bajo los siguientes términos.

Segundo.- De conformidad a los razonamientos y fundamentos legales vertidos en el cuarto considerando de esté dictamen, esta Comisión determina la no ratificación al licenciado José Enrique Reyes, en el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit.

Tercero.- De conformidad a los argumentos, razones y fundamentos legales vertidos en el cuarto considerando de esté dictamen, esta Comisión determina la no ratificación al licenciado Juan Fernando Cayeros Ávila, como Magistrado del Tribunal Electoral del

Estado de Nayarit.

Miércoles 24 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3

TRANSITORIOS Artículos Primero a Tercero
Articulo Primero El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial órgano del Estado de Nayarit.
Artículo Segundo El presente decreto deberá remitirse al Juez Tercero de Distrito, para que surta sus efectos legales dentro de los expedientes de amparo 14/2007 y 17/2007, en cumplimiento a las ejecutorias de referencia citadas en el presente dictamen, acompañado las documentales que formaron parte del proceso de evaluación desarrollado por esta

Comisión...

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