Resolución por la que se otorga licencia de separación de funciones al ciudadano José Luis Marín Soto, corredor público número 2, en la plaza del Estado de Michoacán

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución por la que se otorga licencia de separación de funciones al ciudadano José Luis Marín Soto, corredor público número 2, en la plaza del Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de su Dirección General del Registro Mercantil y Correduría, con fundamento en los artículos 22 de la Ley Federal de Correduría Pública y 29 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con relación al escrito de fecha 11 de enero de 1999, a través del cual el licenciado José Luis Marín Soto, Corredor Público número 2 en la plaza del Estado de Michoacán, solicita licencia para separarse de sus funciones, da a conocer la siguiente resolución:

Con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 20 fracción II de la Ley Federal de Correduría Pública, 64 del Reglamento de la Ley, y 29 fracciones VII, XI y XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha resuelto otorgarle la licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 2 en la plaza del Estado de Michoacán, hasta por un año, contado a partir del 14 de enero de 1999, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de lo anterior, y existiendo Colegio de Corredores Públicos formalmente constituido en dicha plaza, se le requiere para que entregue el sello oficial a su cargo, para su guarda, al Colegio de Corredores Públicos del Estado de Michoacán, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría...

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