LICENCIA LIC. MARCO TULIO PÉREZ GUTIÉRREZ, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 6 DE LA DEMARCACIÓN COLIMA

Fecha de disposición09 Octubre 2021
Fecha de publicación09 Octubre 2021
Número de Gaceta77
Colima, Colima, 05 cinco de octubre de 2021 dos mil veintiuno.
Doy cuenta al LICENCIADO JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado, con el escrito
de fecha 05 de octubre de 2021, recibido el día de su fecha, suscrito por el LICENCIADO MARCO TULIO PÉREZ
GUTIÉRREZ, Titular de la Notaría Pública Número 6 de la Demarcación Colima.- Conste.- Firma.
Colima, Colima, 05 cinco de octubre de 2021 dos mil veintiuno.
Visto el escrito de cuenta, suscrito por el LICENCIADO MARCO TULIO PÉREZ GUTIÉRREZ, Titular de la Notaría Pública
Número 6 de la Demarcación Colima, así como lo dispuesto en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I.- Mediante ocurso de fecha 05 cinco de octubre de 2021 dos mil veintiuno, recibido el día de su fecha, se tiene al
LICENCIADO MARCO TULIO PÉREZ GUTIÉRREZ, Titular de la Notaría Pública Número 6 de la Demarcación Colima,
con la facultad que le otorga el artículo 126 segundo párrafo y 127 primer párrafo de la Ley del Notariado vigente en el
Estado, solicitando licencia renunciable para separarse del cargo de titular de la Notaría antes mencionada, lo anterior en
virtud de que fue llamado para incorporarse a partir de esta fecha y hasta el día 15 quince del presente mes de octubre,
como Regidor del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, debido a que el Regidor Propietario
solicitó separarse definitivamente de dicho cargo; asimismo, manifiesta que, con la finalidad de que el servicio notarial no
se interrumpa y entorpezca propone para que lo supla durante la licencia, al Notario Licenciado Juan José Sevilla Larios,
Titular de la Notaría Pública número 2 dos de esta Demarcación, sustentando su petición en lo dispuesto en los artículos
126 y 127 de la Ley del Notariado.
II.- La Ley del Notariado del Estado, establece:
“ARTÍCULO 126.- […]
El Notario tiene derecho a que el Ejecutivo le otorgue licencia renunciable por todo el tiempo que dure su incapacidad
temporal, en el desempeño de un cargo público, de elección popular, o para que participe en cualquier proceso electoral
como candidato desde la fecha en que sea registrado ante cualquier organismo electoral y hasta el día de la elección
correspondiente.”
ART. 127.- El Notario será suplido por el adscrito en los casos de las ausencias y licencias mencionados en los artículos
que preceden, independientemente de lo dispuesto por el artículo 124 BIS, si no tuviere adscrito, lo suplirá otro Notario de
su demarcación, previa aprobación del Ejecutivo del Estado.
[…]”
III.- Que de los antecedentes que obran en la Secretaría General de Gobierno, se advierte que el LICENCIADO MARCO
TULIO PÉREZ GUTIÉRREZ, Titular de la Notaría Pública Número 6 de la Demarcación Colima, no tiene Notario Adscrito
a la Notaría Pública a su cargo.
De la misma forma, se advierte de los registros de la Secretaría que, el LICENCIADO JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS, a
quien el LICENCIADO MARCO TULIO PÉREZ GUTIÉRREZ, propone como suplente para cubrir su ausencia temporal,
ostenta el cargo de Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 2 de la Demarcación Colima, por lo que, se
actualiza la hipótesis legal prevista en el artículo 127, primer párrafo de la Ley del Notariado.
IV.- Por tanto, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento antes invocado, así como, a los datos que obran en la Secretaría
General de Gobierno y considerando que la Ley del Notariado vigente en la Entidad, establece a favor del Notario el
derecho para obtener licencia renunciable por todo el tiempo que dure en el desempeño de un cargo público, así como
que, la persona propuesta para suplir la ausencia temporal del peticionario, ostenta la calidad de Notario Público Titular
de otra Notaría Pública del Estado, se concluye que resulta viable la solicitud formulada por el LICENCIADO MARCO
TULIO PÉREZ GUTIÉRREZ, Titular de la Notaría Pública número 6 de la Demarcación Colima.
AVISOS GENERALES
EL ESTADO DE COLIMA - 135 -

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