Libertad Preparatoria (1a. Parte)

RAMO FEDERAL
LIBERTAD PREPARATORIA
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SUMARIO.- Ya no existe el sistema penitenciario.

El delincuente que demuestra haberse regenerado, es acreedor a la libertad preparatoria.

México, veintiuno de enero de mil novecientos veinte.

Visto para resolver en definitiva el presente juicio de amparo promovido por el señor Hermenegildo García, en otra actos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y

RESULTANDO PRIMERO.-Que conforme al escrito de demanda, el acto reclamado consiste en haber negado la autoridad designada como responsable, al quejoso, la libertad preparatoria, con motivo de haber extinguido la mitad de la pena que le fue impuesta por el Ciudadano Juez Sexto Correccional de esta Capital por el delito de robo y llenado los requisitos que establece, al efecto, el artículo 99 del Código Penal; y estimando que la misma autoridad había violado en su perjuicio el artículo 74 del mismo Código, constituyendo la violación la de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ocurría en demanda de amparo de la Justicia de la Unión.

RESULTANDO SEGUNDO.-Que dada entrada a la demanda, la autoridad designada como responsable produjo un informe con justificación, exponiendo los fundamentos legales que, si su concepto, apoyan la constitucionalidad del acto reclamado, según consta de fojas cuatro a seis de este expediente, y acompañando copia certificada de las constancias conducentes, la cual corre agregada de fojas 6 a 10 de estos mismos autos; que señalada para hoy la audiencia constitucional relativa, el quejoso alegó por escrito, según consta a fojas 12 y 13, sosteniendo los términos de su demanda, y el Ministerio Público, en el sentido de que debe negarse el amparo solicitado, conforme a su pedimento de fojas 14.

CONSIDERANDO PRIMERO.-Que el acto reclamado debe tenerse por...

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