La Libertad de Expresión como Derecho Social

LA LIBERTAD DE EXPRESION COMO DERECHO SOCIAL
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Por Luis Castaño.

  1. Antecedentes. Los artículos 6o. y 7o. en la Constitución Mexicana de 1917.

    Los gobiernos de la época del general Porfirio Díaz, mostraron siempre un gran desprecio por las libertades de expresión y de prensa, llegando a reformar el artículo 7o. de la Constitución de 1857 que les frenaba en sus excesos, suprimiendo la institución de los Jurados Populares para el conocimiento de los posibles delitos que se cometieran por la palabra escrita, sufriendo con esto los periodistas de la época innumerables atropellos por parte de los jueces. Los Constituyentes, reunidos en Querétaro en 1917, trataron de curar el mal, instituyendo las medidas legales que consideraron oportunas para hacer efectiva, en aquella época, la garantía constitucional. En una de las sesiones del Congreso de 1917, el diputado Rojas expresó:

    "El artículo 7o. debe recuperar su forma original de 1857, adicionado con la importante conquista de declarar de una vez por todas, que la imprenta no debe ser considerada como instrumento del delito". Para salvaguardar ese derecho, la comisión redactó su proyecto introduciendo nuevamente la institución de los jurados populares para conocer de los delitos cometidos por la prensa.

    Al referirse al artículo 6o., como antecedente del de libertad de imprenta, la comisión reprodujo, sin quitar ni añadir palabra, el promulgado por la Constitución de 1857 y, al igual de lo que aconteció en aquel Congreso que le dio vida, dicho artículo fue aprobado sin discusión. El artículo 6o. estatuye: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público".

    Con el artículo 7o. ocurrió asimismo lo que en aquel memorable Congreso del siglo pasado: dio origen en cuanto a lo relativo al establecimiento de los jurados, a grandes y acres polémicas entre sus miembros, habiéndose finalmente rechazado, por mayoría de votos, la parte relativa de dichos jurados.

    Al discutirse el mencionado artículo 7o., el general Heriberto Jara, diputado del grupo de izquierda del Constituyente, conocedor de las clases populares, propuso la acertada y feliz adición que expresó en los siguientes términos: "Estimo que quedaría más completo (el artículo 7o.) si nosotros adicionáramos ahí que además de no permitirse el secuestro de la imprenta como "cuerpo del delito", no se procediese contra los empleados, contra los cajistas o linotipistas ni contra de los papeleros. Nosotros sabemos, por dolorosa experiencia, qué amargos son esos procedimientos, qué crueles y qué inhumanos. Publicábamos El Voto en la ciudad de México, y como aquella hoja contenía artículos que eran verdaderamente cáusticos para el contubernio Huerta y Díaz, fue perseguida nuestra hoja con encarnizamiento y hubo días en que 113 pequeñuelos, 113 niños, de los que se van a ganar el pan corriendo por las calles, voceando la hoja, fueron encarcelados por vender El Voto. Excuso decir a ustedes que cuando se procedió de esa manera ya no aparecía nada de la imprenta: hasta los enfajilladores fueron a dar a la prisión". La edición propuesta por el general Jara, fue aceptada sin discusión y por unanimidad de votos. El artículo 7o. quedó definitivamente aprobado, no modificándose hasta la fecha, en la siguiente forma: "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos".

    A pesar de que el restablecimiento de los jurados populares para conocer de los llamados delitos de imprenta -que en realidad no tienen características particulares, sino que son delitos comunes cometidos por medio de la imprenta-, había sido rechazado por los miembros del Congreso, la comisión redactora del artículo encontrando que no obstante la lógica opinión de Vallarta y otros severos y ecuánimes magistrados y doctrinarios del derecho, presentada ante el Congreso por algunos de sus brillantes miembros, en contra de...

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