¿Libertad de expresión, o derecho a la privacidad?

AutorGuillermo López Villegas

La línea que divide el cada vez mayor uso de tecnología con el respeto a la privacidad se desvanece no sólo con la capacidad de tomar fotografías y crear contenidos digitales en cualquier lugar, sino que toca también puntos tan privados como tu correo o tu información.

Y es que al combinarse el derecho fundamental de libertad de expresión con la cada vez mayor facilidad de adquirir y manejar equipos de fotografía y video para crear y subir contenidos digitales a la Red, surge la polémica por definir hasta dónde se puede llegar.

En México, la libertad de expresión está respaldada constitucionalmente en el Artículo 6, pero también se maneja su limitación al respeto a la vida privada, a la moral y la paz pública, coincidieron los especialistas en derecho informático.

Al no existir el consentimiento expreso del afectado por aparecer en la imagen, se podría llevar al autor o distribuidor de las imágenes a los tribunales para responder por daños y perjuicios que pudiera ocasionar, ataques a la moral, o la responsabilidad penal que existiera dependiendo del tipo de delito que quisiera invocar, pero todo con base a la legislación común, por lo que tanto la duración del juicio como la sanción variaría de acuerdo con cada caso y razón del juez.

Sin embargo, no es necesario el consentimiento de la persona cuando está en una vía pública y forma parte de la imagen como una parte menor de un conjunto, o si la fotografía fue tomada en un lugar público con fines informativos, culturales o periodísticos, coincidieron los especialistas, pero sí es indispensable cuando se distingue y está explotando la imagen de la persona en sí misma.

¿Y mi correo?

Antes de hablar de ataque a la privacidad, al hablar del correo electrónico se debe distinguir el correo del trabajo del correo personal, ya que en el primero, al considerarse una herramienta de trabajo, la empresa tiene derecho de establecer reglas y sanciones, así como el monitoreo y uso del mismo, coincidieron los especialistas.

Las cuentas de oficina son instrumentos de trabajo y muchas veces se monitorean por el tipo de mail que contienen, ya que éstos pueden generar responsabilidad para la empresa, subrayó María Alejandra López Contreras, especialista en derecho TI y socia del despacho Baker & McKenzie, como en el caso de existir o circular correos sexistas, racistas, que induzcan a ilícitos o atenten contra la propiedad industrial o la empresa, y por eso tienen derecho a monitorearlo.

"En cuanto a la...

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