Recursos liberados a los Municipios del Estado de Querétaro. Participaciones y Aportaciones Federales. Tercer Trimestre del Periodo Fiscal 2011.

Pág. 12674 PERIÓDICO OFICIAL 2 de diciembre de 2011
PODER EJECUTIVO
LIC. ROBERTO LOYOLA VERA, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, en ejercicio de las facultades previstas por los artículos 21 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 10 fracción I, 11 fracción III, 75 y 79 de la Ley de Catastro para el
Estado de Querétaro, en relación con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 fracción XXI, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobierno, así como 2, 6, 8, 16 y 20 fracción IV del Reglamento de Peritación Valuatoria, y
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Peritación Valuatoria, la Secretaría de
Gobierno es la dependencia encargada de vigilar la observancia del citado cuerpo normativo, examinar a
las personas que desean obtener el registro de peritos valuadores; expedir las autorizaciones
correspondientes como peritos valuadores a los ingenieros o arquitectos titulados con cédula profesional,
que cumplan con los requisitos que el mismo establece; asegurar la eficacia en el servicio que éstos
prestan, vigilando su actuación y la de las Asociaciones de Peritos Valuadores, así como imponer las
sanciones que establece el mismo y en su caso, revocar el registro de peritos valuadores para el caso de
su inobservancia.
II.- Que en cumplimiento a la resolución emitida en fecha 7 de noviembre del 2011, dictada por la Sala
Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, dentro de los autos del
cuaderno de revisión número 53/2011, misma que en su resolutivo Cuarto, establece que; “… se decreta
la nulidad de los actos en la causa de origen combatidos, consistentes en: en el procedimiento de
solicitud, trámite y otorgamiento de habilitación de perito valuador inmobiliario con registro estatal del
Ingeniero Franco Vargas Montes, Arquitecto José Gustavo Botello Montes y el Arquitecto Enrique
Martínez Uribe, y se dejan sin efecto legal alguno, asimismo resulta nulos los acuerdos de fecha 29
veintinueve de septiembre de 2009, publicados en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, el día 30
de septiembre de 2009, dos mil nueve, signados por el Licenciado Felipe Urbiola Ledesma, en su carácter
de Subsecretario de Gobierno del Estado de Querétaro…”, de igual forma, en la parte que interesa en su
resolutivo Quinto establece: “ Se ordena a la autoridad responsable, Secretario de Gobierno del Estado, a
atender las peticiones que fueron recibidas por la Dependencia a su cargo en fecha 15 quince de mayo
de 2009 dos mil nueve, 4 cuatro y 14 catorce de junio de 2009, realizadas por Franco vargas Montes,
Enrique Martínez Uribe y José Gustavo Botello Montes, respectivamente…”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado, se estima
conveniente expedir el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- En cumplimiento al resolutivo cuarto de la resolución emitida en fecha 7 de noviembre del
2011, dictada por la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, dentro
de los autos del cuaderno de revisión número 53/2011, se deja sin efecto el nombramiento de PERITO
VALUADOR expedido por esta Secretaría de Gobierno, al C. ARQ. JOSE GUSTAVO BOTELLO MONTES,
mismo que fuera inscrito en el libro correspondiente a foja 00013 reverso, bajo el número 71 setenta y uno,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el día 30 de
septiembre de 2009, número 75, Tomo CXLII.

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