Circular S-22.7 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, Formatos de valuación de las reservas técnicas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.- Se da a conocer la forma y tipo de información que para fines de vigilancia y supervisión deberán presentar

Fecha de disposición19 Noviembre 2009
Fecha de publicación19 Noviembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-22.7

ASUNTO: Formatos de valuación de las reservas técnicas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.- Se da a conocer la forma y tipo de información que para fines de vigilancia y supervisión deberán presentar.

A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

AUTORIZADAS PARA LA PRACTICA

DE LOS SEGUROS DE PENSIONES,

DERIVADOS DE LAS LEYES DE

SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y para efecto de lo establecido en las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social vigentes, se les comunica que deberán presentar la información relativa a la valuación de las Reservas Técnicas de este tipo de seguros, en la forma y términos que se indican en las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- En los 30 días naturales posteriores al cierre del mes de diciembre y en los 20 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre o de cada mes, en caso de que cuenten con la autorización a que se refiere la Décima Cuarta Bis de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, esas instituciones deben presentar, en medio magnético, un resumen de los resultados de la valuación de la cartera en vigor al cierre del ejercicio, trimestre o mes en cuestión, de los Seguros de Pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

En caso de que la fecha límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. Con independencia de lo anterior, esas instituciones deberán mantener la información total de la valuación de sus planes en vigor, en medios de fácil acceso, de manera que permitan su verificación y validación cuando a juicio de esta Comisión resulte necesario.

SEGUNDA.- La información total de la valuación de las Reservas Técnicas que deberá conservar la institución de seguros, estará integrada en forma individual, con información en clave de cada una de las pólizas en vigor que constituyan dicha valuación, como a continuación se indica:

  1. Número de Póliza: Se asignará de acuerdo a los criterios de control de la compañía. En el caso de que haya iniciado el vigor del Seguro de Sobrevivencia, la compañía podrá adoptar el número de póliza original o uno nuevo, siempre y cuando esté relacionado con el original.

  2. Tipo de pensión según origen: Invalidez y Vida (IV), Riesgos de Trabajo (RT), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

  3. Tipo de la pensión según estatus: Incapacidad Total (IT), Incapacidad Parcial (IP), Invalidez (IN), Viudez sin Orfandad (VI), Viudez con Orfandad (VO), Orfandad Sencilla (OS), Orfandad Doble (OD), Ascendencia (AS), Retiro (R), Cesantía en Edad Avanzada (C) y Vejez (V), atendiendo a quienes sean los beneficiarios de la pensión, al momento de la valuación.

  4. Ley de Origen: Ley del Seguro Social o Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  5. Fecha de inicio de derechos: Corresponde a la fecha a partir de la cual se tiene derecho al pago de pensión.

  6. Fecha de resolución: Corresponde a la fecha en que el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emitan la resolución y que

    corresponde a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.

  7. Edad y sexo de los asegurados en vigor: TP (edad, sexo), C(edad, sexo), H1(edad, sexo), H2 (edad, sexo), Hn (edad, sexo), A1(edad, sexo), A2 (edad, sexo)... A6 (edad, sexo), donde TP: significa Titular de la Pensión; C: Cónyuge, Concubina o Concubinario; Hi: Hijo i; Ai: Ascendiente i, de acuerdo a la edad y sexo de los asegurados considerados en la valuación de la reserva matemática de pensiones.

  8. Incremento de la UDI Acumulada: Incremento del valor de la Unidad de Inversión (UDI), desde el momento de inicio de la vigencia, hasta el momento de la valuación.

  9. Tasa de Subasta: Corresponde a la tasa de interés a la que se refieren las Metodologías de Cálculo, aplicable únicamente para la Generación Actual.

  10. Tasa de Interés Técnico: Para la Generación Anterior es del 3.5%, para la Generación Actual, corresponde a la tasa de interés a la que se refieren las Reglas Décima Cuarta y Décima Cuarta Bis, según corresponda, de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social vigentes.

  11. Salario Pensionable a la fecha de inicio de derechos: Se refiere al salario pensionable que se utilizó para la determinación del monto constitutivo bajo la Ley del Seguro Social (LSS) o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en el momento de inicio de derechos.

  12. Monto de la Reserva: Se refiere al monto de la reserva valuada conforme a los procedimientos técnicos establecidos y dados a conocer por esta Comisión.

    TERCERA.- La información presentada, tanto trimestral, como anual o mensual en su caso, deberá contener el nombre y firma electrónica del actuario o licenciado en actuaría en los términos de la Octava de las presentes Disposiciones, número de cédula profesional, número de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad o la acreditación de esta Comisión requeridas para la elaboración y firma de la valuación de reservas técnicas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Adicionalmente, en el caso de aquellas instituciones que cuenten con la autorización a la que se refiere la Décima Cuarta Bis de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social, la información presentada deberá contener lo siguiente:

  13. Un dictamen específico suscrito por el responsable de la valuación de reservas técnicas de la institución de que se trate, en el que haga constar que la valuación respectiva, así como la estimación de los flujos de activos y flujos de pasivos considerados, cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para la constitución, incremento y valuación de la reserva de riesgos en curso, conforme a la citada Regla Décima Cuarta Bis.

  14. Una constancia suscrita por el funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al del director general, encargado de la función financiera de la institución de seguros de que se trate, en la que certifique que los activos que sirvieron de base para efectuar la verificación del calce entre los flujos de activos y los flujos de pasivos cumplen con lo siguiente:

  15. Son susceptibles de emplearse en la cobertura de las reservas técnicas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y que garantizan una tasa real, y

    ii. Las tasas de interés, los plazos y criterios de valuación de dichos instrumentos corresponden a su registro en la contabilidad de la institución.

  16. Bases de datos con información de los activos considerados para determinar los flujos de activo así como de las pólizas en vigor con sus flujos de pasivos por tramo de medición. (ANEXO D)

  17. Bases de datos, de las pólizas en vigor con la información necesaria para determinar la reserva matemática y la reserva de riesgos en curso. (anexo e)

    Para realizar la entrega de la valuación de reservas técnicas, esas instituciones deberán registrar ante esta Comisión, a los actuarios signatarios de los formatos de valuación, de conformidad con lo establecido en el Anexo A de la presente Circular.

    De igual forma, aquellas instituciones de seguros que cuenten con la autorización a la que se refiere la Décima Cuarta Bis de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, deberán registrar al funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al de director general, encargado de la función financiera de la institución de seguros de que se trate, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo A de la presente Circular.

    CUARTA.- La información contenida en los formatos de valuación de reservas deberá presentarse de acuerdo a la siguiente periodicidad:

    Formato Descripción Periodo
    CVAP-00 Formato de certificación general de la valuación de reservas técnicas y aportaciones al fondo especial, de los seguros de pensiones. trimestral (mensual)
    CVAP-01 Certificación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de pensiones. trimestral (mensual)
    CVAP-02 Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de pensiones de retención. trimestral (mensual)
    CVAP-03 Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de pensiones cedidas. trimestral (mensual)
    CVAP-04 Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de pensiones por reaseguro tomado. trimestral (mensual)
    CVAP-05 Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso del seguro directo de los seguros de pensiones. trimestral (mensual)
    CVAP-06 Resumen de valuación de reservas de riesgos de trabajo del seguro directo según estatus familiar. anual
    CVAP-07 Resumen de valuación de reservas de riesgos de trabajo de reaseguro tomado según estatus familiar. anual
    CVAP-08 Resumen de valuación de reservas de riesgos de trabajo cedidas según estatus familiar. anual
    CVAP-09 Resumen de valuación de reservas de invalidez y vida del seguro directo según estatus familiar. anual
    CVAP-10 Resumen de valuación de reservas de invalidez y vida de reaseguro tomado según estatus familiar. anual
    CVAP-11 Resumen de valuación de reservas de invalidez y vida cedidas según estatus familiar. anual
    CVAP-12 Resumen de valuación de reservas de retiro, cesantía en edad
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