Circular S-22.3.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, los criterios y supuestos que deben ser utilizados en el cálculo de las primas netas de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación19 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-22.3.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, los criterios y supuestos que deben ser utilizados en el cálculo de las primas netas de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.3.1

Asunto: Se dan a conocer criterios y supuestos que deben ser utilizados en el cálculo de las primas netas de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.

A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de los seguros de pensiones,

derivados de las leyes de seguridad social

De conformidad con los artículos 36 y 36-A de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y para efecto de lo establecido en la Ley del Seguro Social, las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, esta Comisión da a conocer las bases técnicas complementarias a que se deberán apegar dichos seguros, en alcance a la Circular S-22.3 vigente.

PRIMERA.- Dada la dificultad en la obtención de información sobre la edad de los progenitores sin derecho a pensión, dato indispensable para el cálculo de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia tanto de Riesgos de Trabajo como de Invalidez y Vida, se emplearán los siguientes criterios:

En el caso de que un asegurado o pensionado haya registrado a su cónyuge, concubina(rio) o viuda(o), según sea el caso, pero tenga hijos procedentes de otra relación y el estado de orfandad de todos ellos sea: sencillo o nulo para el caso de invalidez o incapacidad, o sencillo en el caso de muerte; el supuesto será que todos son hijos del cónyuge, concubina(rio) o viuda(o), del cual se conoce la información.

Para el caso de un asegurado o pensionado que tenga hijos con estado de orfandad nulo o sencillo y no registre la existencia de algún cónyuge, viuda(o) o concubina(rio) (padre o madre sin derecho a pensión), el supuesto que se deberá aplicar será:

  1. Si el asegurado o pensionado es de sexo masculino, a la progenitora sin derecho a pensión se le asignará una edad de cinco años menor que la de él.

  2. Si el asegurado o pensionado es de sexo femenino, al progenitor sin derecho a pensión le corresponderá una edad de...

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