Circular S-22.10.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, los criterios de carácter general referentes a las ofertas de los beneficios adicionales de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación19 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-22.10.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, los criterios de carácter general referentes a las ofertas de los beneficios adicionales de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.10.1

Asunto: Se dan a conocer criterios de carácter general referentes a las ofertas de los beneficios adicionales de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de los seguros de pensiones

derivados de las leyes de seguridad social.

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera y la Centésima Vigésima Octava de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social y con objeto de que la comercialización de los beneficios adicionales de los seguros de pensiones se realice en forma clara y precisa, esta Comisión da a conocer los criterios de carácter general a los que deberán sujetarse esas instituciones para elaborar las ofertas de dichos beneficios adicionales.

PRIMERA.- Las ofertas de beneficios adicionales, deberán enfocarse a la naturaleza y características propias de los productos de que se trate, o bien a la organización y actividades que puedan prestar esas instituciones conforme a las operaciones que les hubieren sido autorizadas.

SEGUNDA.- En las ofertas de beneficios adicionales, no deberán incluirse los servicios definidos conforme a la Circular S-22.3.3 vigente emitida por esta Comisión.

TERCERA.- La oferta de beneficios adicionales deberá estar impresa en papel membretado con logotipo de la aseguradora y deberá contener al menos la siguiente información:

a) Nombre del asegurado.

b) Nombre del solicitante.

c) Número de seguridad social.

d) Tipo de seguro.

e) Tipo de pensión solicitada.

f) Fecha de emisión del documento de elegibilidad.

g) Descripción de los beneficios adicionales que la aseguradora ofrece.

h) Lugar y fecha en que se firma la oferta.

i) Sello de la aseguradora.

j) Nombre y firma de aceptación del asegurado y/o beneficiarios.

k) Nombre, número de cédula y firma del agente de seguros y/o del funcionario de la empresa.

CUARTA.- En cuanto a la descripción de cada uno de...

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