Circular S-22.7.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, los criterios y procedimientos técnicos para evaluar las obligaciones correspondientes a pólizas expedidas en meses posteriores al de su fecha de resolución

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación19 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-22.7.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, los criterios y procedimientos técnicos para evaluar las obligaciones correspondientes a pólizas expedidas en meses posteriores al de su fecha de resolución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.7.2

Asunto: Se dan a conocer criterios y procedimientos técnicos para evaluar las obligaciones correspondientes a pólizas expedidas en meses posteriores al de su fecha de resolución.

A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de los seguros de pensiones,

derivados de las leyes de seguridad social.

De conformidad a lo señalado en el Oficio-Circular S-231/97 emitido por esta Comisión el 17 de octubre de 1997, y con fundamento en la tercera de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, este Organo Desconcentrado tiene a bien emitir criterios y procedimientos a los que deberán apegarse esas instituciones en el primer mes de valuación de las obligaciones correspondientes a pólizas extendidas en meses posteriores al de su fecha de resolución, en el entendido de que para los meses subsecuentes, deberán utilizar los criterios y procedimientos establecidos en la citadas Reglas.

PRIMERO.- Los presentes criterios y procedimientos se aplicarán para efecto de la valuación de obligaciones correspondientes a pólizas que se encuentren en su primer mes de valuación y que habiéndose expedido en dicho mes, su fecha de resolución corresponda a meses anteriores. En tales casos, se deberán identificar las pólizas que cumplan con esta característica del resto de las pólizas que integren la cartera.

SEGUNDO.- Se conviene denotar como meses de atraso k, el número de meses que han transcurrido desde el mes de inicio de vigencia de la póliza hasta el mes de su primera valuación, por lo que los criterios se aplicarán al conjunto de pólizas que tengan uno, dos, tres y en general k meses de atraso.

TERCERO.- Para valuar la reserva matemática de pensiones correspondiente a las pólizas con k meses de atraso que se encuentren en su primer mes de valuación, se deberá calcular la reserva exacta al cierre del mes en cuestión de acuerdo a la nota técnica establecida...

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