Las Leyes de Patentes como Elemento de Prácticas Comerciales Restrictivas

LAS LEYES DE PATENTES COMO ELEMENTO DE PRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS.
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Por: Lic. GONZALO GUZMAN GODOY.

El desarrollo económico y la integración de un país requieren del planteamiento de políticas y estudios económicos, basados en experiencias propias y ajenas, dotadas de un marco jurídico que tenga como misión el adecuar las políticas adoptadas por los gobiernos, a una ejecución que no rompa con la armonía del país, y que al mismo tiempo brinde un margen de seguridad jurídica, tanto a los nacionales como a los extranjeros que por cualquier razón se ven involucrados en los programas antes mencionados, normalmente por inversión de capital o tecnología.

En algunos países, y para concretar, en el caso de México, el gobierno ha iniciado una política que tiende a su positivo desarrollo, tomando como punto de partida su agricultura que ha sido su problema central, e igualmente a la creación de una tecnología propia. Es sabido que en estos programas se llegan a lesionar intereses de personas, porque la administración de los mismos requieren siempre del sacrificio de algunos en beneficio del pueblo al omitir ciertas canongías que tradicionalmente se habían consentido, ante la mirada impotente de una legislación obsoleta.

Nuestros países latino-americanos están necesitados de tecnología, requieren de cuantiosas inversiones, elementos éstos que de no estar debidamente programados los puede sumir en una dependencia técnica y económica que jamás permitiría su desarrollo.

Los conceptos clásicos del derecho Romano han sufrido un cambio saludable desde el momento que se advierte la figura del beneficio social como freno a los trillados conceptos de abuso, en materia de propiedad, o de los privilegios que otorgan las leyes. Motivo de este estudio son los abusos que en materia de propiedad industrial se presentan al amparo de una Ley, que propicia la creación de situaciones de monopolio a base de patente que desde luego impiden la aplicación real de cualquier programa de desarrollo industrial.

ORIGEN DE LAS SITUACIONES DE MONOPOLIO

Economías como la nuestra, que no producen en gran parte los bienes que requieren, y que por otra parte no se benefician de la experiencia social de la producción, se ven obligadas a recurrir a maquinaria y "saber hacer" (Know-How) extranjeros; en efecto: la única forma legal que existe en nuestro medio para poder manufacturar un producto, es a través de la contratación de licencias para el uso de patentes que cubran dicho producto, o en todo caso su proceso de elaboración. Los países en desarrollo se ven obligados a comprar el "saber hacer" (Know-How) a los países tecnológicamente más avanzados. Queda establecido que en ningún momento se rechaza la legalidad del procedimiento seguido, y que tampoco la anterior afirmación significa el repudio de las inversiones extranjeras; sino por el contrario, se reconoce la necesidad de inversión de capital, y sobre todo de tecnología, se está consciente de que existe la necesidad de comprarla, precisamente a los países que en forma original o por conducto de las empresas, han invertido tiempo y dinero en investigaciones y programas, inversión que desde luego no debe ser transferida a título gratuito, pero si a precios y condiciones que permitan el desarrollo de los países en vías de industrialización.

En el caso de México, se tiene noticia de que el país paga grandes sumas por concepto de transmisión de tecnología, con miras a su desarrollo, ya sea por conductos oficiales o de la iniciativa privada.

En el campo de la industrialización, las inversiones de los particulares representan un renglón de suma importancia en el desarrollo nacional, pues originan empresas de todo género, cuyo capital no significa salida de divisas, ni grandes pagos al extranjero en pago de tecnología, lo que se traduce en un incremento del capital nacional y fuentes de trabajo, punto de partida de toda integración en un sistema como el nuestro.

La industria privada, o inversión de los particulares, es el punto de partida del abogado, que normalmente protege a las mismas de acuerdo con el orden legal existente. No obstante que la empresa privada, es en si un factor determinante en las relaciones jurídicas, debemos llamar la atención de quienes nos ocupamos normalmente de estos problemas, sobre el peligro que representan las empresas, para el desarrollo de la nación, cuando por cualquier motivo el manejo de esas inversiones, puede significar un paso atrás en el desarrollo normal de un país.

Abordar el problema significa, dentro del marco legal de mi país, analizar algunas de las características de los sistemas que dificultan o impiden la transmisión de la tecnología. Quedó establecido que el único medio legal de adquisición técnica y "saber hacer" (Know-How) es, la celebración de contratos de explotación de patentes; toca en consecuencia caracterizar en forma somera los lineamientos de la ley mexicana de la Propiedad Industrial, para después dilucidar si ella constituye un ordenamiento que facilite la transmisión de tecnología y, obviamente, el desarrollo del país, para posteriormente, establecer la comparación, con los países que han formulado programas de desarrollo en Latinoamérica tales como los que integran el grupo del Pacto Andino.

La Ley de la Propiedad Industrial en México data de 1943, y se preparó en una etapa en la cual el desarrollo no había sido objeto de planes sistemáticos. Por lo que su espíritu, está centrado en la protección del inventor o dueño de las patentes, sin que exista en forma predominante el ingrediente del interés nacional o un planteamiento a la integración nacional, según quedó anotado. Por lo que se refiere a la parte central en materia de patentes, debe hacerse notar que entre lo que se considera patentable se encuentra lo siguiente:

  1. Un nuevo producto industrial, o una nueva composición de materia;

  2. El empleo de medios nuevos para obtener un producto o resultado industrial;

  3. La nueva aplicación de medios conocidos para obtener un producto o resultado industrial;

  4. Las mejoras a una invención amparada por una patente anterior, o que sea del dominio público, siempre que produzca un resultado industrial;

  5. Toda nueva forma de un producto industrial, pieza de maquinaria, herramienta, estatua, busto, alto o bajo relieve, que ya por su nueva disposición de la materia, forme un producto industrial nuevo y original;

  6. Todo nuevo dibujo usado con fines de ornamentación industrial en cualquier sustancia y dispuesto en ella por impresión, pintura, bordado, tejido, cosido, modelado, fundición, grabado, mosaico, incrustación, decoloramiento u otro medio cualquiera mecánico, físico o químico, de tal manera que de a los productos industriales en que los dibujos se usen, un aspecto peculiar y propio.

    En lo no patentable, coincide nuestra Ley, con muchas de las legislaciones en vigor, añadiéndose solamente la prohibición de las...

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