Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por S. M. para la gobernación de las Indias, y buen tratamiento y conservación de los indios. México-Tenochtitlan, 26 de mayo de 1542

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EN LA GRAN ciudad de Temistitán México de la
Nueva España, trece días del mes de Marzo,
año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo
de mill e quinientos e cuarenta e cuatro años, es-
tando en acuerdo el muy ilustre señor D. Antonio
de Mendoza, visorey e gobernador por S. M. en
esta Nueva España, e presidente del Abdiencia
Real della, e los muy magníficos señores licen-
ciados Francisco Ceynos e Lorenzo de Tejada, es-
tando presente el muy magnífico señor licenciado
Francisco Tello de Sandoval, del Consejo Real de
las Indias de S. M., e visitador en la dicha Real
Abdiencia, por ante mí Antonio de Turcios, es-
cribano mayor della e de la gobernación desta
Nueva España, fue presentada una provisión ore-
ginal de leyes e ordenanzas agora nuevamente fe-
chas para el buen gobierno destas partes, el tenor
de las cuales, e de la presentación e del pregón
que dellas se hizo por ante mí el dicho escribano,
es este que se sigue:
Don Carlos, por la divina clemencia, Empe-
rador semper augusto, Rey de Alemaña, Doña
Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la
gracia de Dios, Reyes de Castilla, de León, de
Aragón, de las Dos Secilias, de Jerusalén, de Na-
varra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Ga-
licia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cór-
doba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los
Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas
de Canaria, de las Indias, Islas e Tierra-Firme
del Mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de
Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neo-
patria, Condes de Flandes e de Tirol &c.: A vos
el Lic. Sandoval, del nuestro Consejo de las In-
dias, y nuestro visitador del Abdiencia Real de la
Nueva España, y a vos el nuestro presidente e
oidores de la dicha Abdiencia, salud e gracia.
Sepades que Nos habiendo sido informados de
la necesidad que había de proveer y ordenar
algunas cosas que convenían a la buena goberna-
ción de las nuestras Indias, y buen tratamiento
de los naturales dellas, y administración de nues-
tra justicia, con mucha deliberación y acuerdo
mandamos hacer sobre ello ciertas ordenanzas: y
porque después pareció ser necesario y convi-
niente declarar y añadir algunas cosas en algunas
de las dichas ordenanzas, y acrecentar otras de
nuevo, mandamos hacer ciertas declaraciones y
otras ordenanzas de nuevo en beneficio de los di-
chos indios, y dello mandamos dar nuestra provi-
sión firmada del Ilustrísimo Príncipe, nuestro
muy caro e muy amado nieto y hijo; su tenor de
las cuales dichas ordenanzas y declaraciones
de ellas es este que se sigue:
Don Carlos, por la divina clemencia, Empe-
rador semper augusto, Rey de Alemaña, Doña
Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la
misma gracia, Reyes de Castilla, de León, de
Aragón, de las Dos Secilias, de Jerusalén, de Na-
varra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Ga-
licia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cór-
doba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los
Algarbes, de Algecira e de Gibraltar, de las Islas
de Canaria, de las Indias, Islas y Tierra-Firme
del Mar Océano, Condes de Barcelona, Señores
de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de
*Colección de documentos para la historia de México, publicada por Joaquín García Icazbalceta, en Cervantes virtual, http://
www.
cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/06922752100647273089079/p0000026.htm#67
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México-Tenochtitlan, 26 de mayo de 1542
1542
TEXT O ORI GINA L

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