Circular S-22.10 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el contenido de la oferta para los beneficios básicos de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2006 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR S-22.10 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el contenido de la oferta para los beneficios básicos de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.10
Asunto: Se da a conocer el contenido de la Oferta para los Beneficios Básicos de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
A las instituciones de seguros autorizadas
para la práctica de los seguros de pensiones,
derivados de las leyes de seguridad social.
Como resultado de la participación conjunta del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y esta Comisión y con fundamento en las Centésima Vigésima Octava y Centésima Trigésima Segunda de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, se da a conocer el contenido de la oferta al que de manera obligatoria deberán apegarse esas instituciones de seguros para operar los beneficios básicos de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de Seguridad Social.
Dicha oferta deberá contener la propuesta de pensión de la institución de seguros al asegurado o beneficiario relativa a los beneficios básicos, y en su momento se adicionará a la póliza.
La información contenida en la oferta deberá coincidir con la que genera el Sistema Unico de Cotización.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efecto a la diversa S-22.10 del 13 de junio de 1997.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No...
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