Las leyes de la Iglesia: ¿Castigan o protegen?

AutorLeticia Sánchez

Si por curiosidad alguien quiere saber por qué un sacerdote de cualquier parte del mundo que comete una violación o un homicidio no es castigado por la Iglesia, necesitará de la asesoría de un experto capaz de descifrar el contenido del Código de Derecho Canónico.

Promulgado por el Papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, y redactado con un lenguaje vago, ambiguo y sin alusiones concretas a las faltas mencionadas, el Código de Derecho Canónico regula la vida del clero católico y tiene como máxima sanción la excomunión.

Los hechos hablan por sí mismos. A partir de la reciente publicación del Informe del Nacional Catholic Reporter, presentado por las religiosas Maura O'Donohue y María McDonald, donde se afirma que cientos de monjas de 23 países como Colombia, Estados Unidos, Irlanda y 14 naciones de Africa, han sido ultrajadas por sacerdotes, se ha desatado un escándalo.

A pesar de que las autoridades clericales reconocieron los hechos, no se dieron a conocer los nombres de los culpables ni han recibido un castigo por parte de las autoridades ecleciales, dijo en entrevista vía correo electrónico el investigador, académico y periodista hispano Pepe Rodríguez, autor de "La vida sexual del clero", publicado por Ediciones B en 1995.

La Iglesia ha sido benévola con sus miembros, ya que antes de imponerles como pena máxima la excomunión, los suspende y les da la oportunidad de arrepentirse de sus acciones para volver al camino de Dios, agregó.

Rodríguez cuestiona el hecho de que el Código mencionado, de entrada, no tipifica la violación como delito, a diferencia de todos los códigos civiles y penales del mundo.

Fue concebido para proteger tanto al delincuente como al hecho cometido, dice.

Sólo una Suspensión

El sacerdote que abusa sexualmente de una persona, independientemente de la pena que pudiera imponerle la autoridad civil, es suspendido del ministerio clerical, dice Mario Angel Flores, director general del Instituto Superior de Estudios Eclesiásticos.

"Con estas conductas los sacerdotes pueden caer en delitos graves, que van a provocar un escándalo y desconcierto en la comunidad; si por situaciones menores se produce una suspensión, más en estos casos", precisa Flores.

Esta determinación es tomada por el Tribunal Eclesiástico con base en el Libro VI, "De las sanciones en la Iglesia, Parte I, de los delitos y penas en general".

Aunque el Código no se refiere a ellos con claridad, hay asuntos de tipo moral que son motivo de escándalo público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR