Leyes de Emergencia. Falta de Interés Jurídico para Impugnarlas

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JURISPRUDENCIA

TESIS IMPORTANTES SUSTENTADAS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL AÑO DE 1977.

TESIS EN AMPAROS EN REVISION QUE CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA

LEYES DE EMERGENCIA. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLAS.-Cuando el quejoso reclama la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia expedidas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de facultades extraordinarias que le otorgó mediante Decreto el Congreso de la Unión; si esas leyes posteriormente son incorporadas a la Legislación Ordinaria en virtud del Decreto que levantó la suspensión de garantías, ratificó y declaró vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante el período de emergencia en materia hacendaria; si por otra parte el acto de aplicación es posterior a este último Decreto que al ratificar las Leyes de Emergencia las incorporó a la Legislación Ordinaria; resulta claro que no son las multicitadas Leyes de Emergencia las que se aplican al quejoso, sino la Legislación Ordinaria, por lo que aquéllas no afectan su interés jurídico y el amparo es improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo y procede sobreseerlo con fundamento en la fracción III el artículo 74 del mismo ordenamiento legal.

Amparo en revisión 2523/51.-González y Compañía, S. en N. C. y Coagraviados, fallado el 30 de agosto de 1977, por unanimidad de 19 votos de los señores Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Langle Martínez, Abitia Arzápalo, Lozano Ramírez, Rocha Cordero, Rebolledo, Iñárritu, Palacios Vargas, Serrano Robles, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas, Del Río, Calleja García, Mondragón Guerra y Presidente Téllez Cruces-Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.-Secretario: Humberto Román Palacios.

Amparo en revisión 8817/49.-Compañía Ferretera Bigler, S. A., y Coagraviados, fallado el 19 de julio de 1970, por unanimidad de 18 votos de los señores Ministros Carreño, Franco Sodi, Tena Ramírez, Rivera Silva, Mercado Alarcón, Mendoza González, García Rojas, Rivera Pérez Campos, Castro Estrada, Valenzuela, Pozo, Carvajal, Azuela, López Lira, Ramírez Vázquez, Matos Escobedo, Martínez Adame y Presidente Guzmán Neyra. Los señores Ministros Mercado Alarcón, García Rojas y Martínez Adame votaron a favor del proyecto, pero con la salvedad de que en su opinión el Tribunal Pleno tiene competencia para estudiar la constitucionalidad de Reglamentos. El...

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