Circular S-22.1.3 mediante la cual se señalan a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y agentes de seguros autorizados para intermediar esos seguros, los criterios para las actividades de intermediación para la comercialización de los seguros de...
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2006 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR S-22.1.3 mediante la cual se señalan a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y agentes de seguros autorizados para intermediar esos seguros, los criterios para las actividades de intermediación para la comercialización de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.1.3
Asunto: COMERCIALIZACION.- Se señalan los criterios para las actividades de intermediación para la comercialización de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
A las instituciones de seguros autorizadas
para la práctica de los seguros de pensiones,
derivados de las leyes de seguridad social y
agentes de seguros autorizados
para intermediar esos seguros
De conformidad con el último párrafo del artículo 2o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Tercera de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social y a efecto de que la comercialización de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, se realice en un entorno de competencia sana entre las instituciones de seguros que lo integran, esta Comisión emite los criterios que a continuación se señalan, respecto del cumplimiento que debe darse a las mencionadas Reglas.
PRIMERO.- En atención a lo que establece la Centésima Décima Sexta, queda prohibida la obtención de información para generar ofertas a los candidatos a pensionarse de cualquier fuente o mediante cualquier procedimiento distinto al de la consulta de la Base de Datos de Prospectación a que dicha Regla se refiere. Asimismo, esas instituciones y esos agentes de seguros no podrán ofrecer los seguros a que las invocadas Reglas se refieren, en instalaciones públicas tales como funerarias, cementerios, crematorios, ambulancias (servicios particulares, Cruz Roja, etc.), hospitales, iglesias, templos, registro civil, Servicio Médico Forense y similares.
SEGUNDO.- Respecto al inciso a) de la Regla Centésima Vigésima Octava, por ningún motivo esas instituciones y/o esos agentes de seguros, podrán entregar al futuro pensionado o a sus beneficiarios una oferta por beneficios básicos o adicionales, antes de que aparezca su registro en la Base de...
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