Jerarquización de las leyes

AutorJaime Romo García
Páginas28-29

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El señalamiento precedente encuentra su razón de ser, en que en nuestro país existe una jerarquización de las leyes, prevista por el artículo 133 constitucional, clasificándolas como federales y locales, lo que nos hace recurrir a la famosa pirámide de Kelsen, donde valiéndonos de un símil enfocado a nuestro derecho doméstico, encontramos, en la cúspide, a la Ley Fundamental; esto es, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontrando enseguida, en grado descendente, a los Tratados Internacionales de los que México es parte, y a continuación en ese mismo grado, encontramos las Leyes Federales y enseguida las Leyes Locales, sin perder de vista que en materia de derechos humanos, según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis con anterioridad identificada, los derechos humanos de fuente internacional a partir de la reforma citada, tienen el mismo rango que la constitución, con excepción de que cuando exista una restricción expresa en la constitución al

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ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indique esta última.

Así las cosas, guardando en mente este reconocimiento tan trascendente, hecho por nuestra constitución en materia de los derechos humanos, ahora referiremos que corresponde al Congreso de la Unión, la emisión de las Leyes Federales y a los Congresos de los Estados, la emisión de las Leyes Locales.

Ahora bien, el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que nos interesa, dispone:

"ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:

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