La ley del volante

Para conocer con detalle el funcionamiento de los taxis en el DF es necesario echarle un vistazo a las definiciones establecidas en el Reglamento para el Servicio de Transporte Público de Taxi en el Distrito Federal, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 104, el 23 de agosto de 1999.

¿Qué es el taxímetro, cuántos tipos de taxis operan en la Ciudad y cuáles son sus restricciones?, estas son algunas de las preguntas que responde el reglamento referido.

Artículo Segundo

Para los efectos del presente Reglamento son aplicables las definiciones establecidas en la Ley de Transporte del Distrito Federal, además de las siguientes:

  1. Taxi: Vehículo debidamente autorizado y registrado ante la Administración Pública del Distrito Federal, para prestar el servicio público individual de pasajeros al amparo de la concesión correspondiente

  2. Taxi de Sitio: Vehículo que presta el servicio público de transporte individual de pasajeros sin itinerario fijo, a través de espacios físicos autorizados en bases, centros de transferencia modal, terminales y demás lugares que determine la Administración Pública del Distrito Federal

  3. Taxi Libre: Vehículo que presta servicio público de transporte individual de pasajeros, sin itinerario fijo, ni adscripción permanente a alguna base de servicio en el ámbito territorial del Distrito Federal

  4. Taxi Metropolitano: Vehículo que presta el servicio público de transporte individual de pasajeros en la zona metropolitana de la Ciudad de México, de acuerdo con los convenios y disposiciones emanadas por los Gobiernos de las Entidades involucradas

  5. Taxi Operador: Persona que cuenta con licencia expedida por la...

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