La ley del volante

METRO / Redacción

Para conocer con detalle el funcionamiento de los taxis en el DF es necesario echarle un vistazo a algunas definiciones establecidas en el Reglamento para el Servicio de Transporte Público de Taxi en el Distrito Federal, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 104, el 23 de agosto de 1999.

¿Qué es el taxímetro, el banderazo, cuántos tipos de taxis operan en la Ciudad y cuáles son sus restricciones?, estas son algunas de las preguntas que responde el reglamento referido.

Artículo Segundo

Para los efectos del presente Reglamento son aplicables las definiciones establecidas en la Ley de Transporte del Distrito Federal, además de las siguientes:

  1. Administración Pública: La Administración Pública del Distrito Federal.

  2. Bandera: Indicativo que deben utilizar los taxis, para informar al usuario si se encuentra o no en servicio.

  3. Banderazo: Costo inicial autorizado que marca el taxímetro por el uso del servicio de taxi, de acuerdo a su modalidad.

  4. Boleto: Comprobante del pago que debe expedir el Taxi-Operador a los usuarios del servicio público de taxi.

  5. Cedente: Persona titular de una concesión para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros, que con la autorización previa de la Secretaría, cede, transmite o enajena a otra los derechos de la concesión, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

  6. Centro de Estudios: El Centro de Estudios y Capacitación para el Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

  7. Cesionario: Persona a la cual una vez cumplidos los requisitos señalados por la normatividad, aplicable, la Secretaría autoriza en su favor la cesión, transmisión o enajenación de los derechos para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros.

  8. Cinturón de Seguridad: Aditamento interior del vehículo que garantiza la seguridad del conductor y de los usuarios.

  9. Copete: Accesorio que deben portar en la parte central del toldo los taxis, con la leyenda que los identifique como tales

  10. Cromático Oficial: son los colores y señalización autorizados por la Secretaría a los taxis, de acuerdo con su modalidad

  11. Instituto: El Instituto de Taxi del DF

  12. Ley: La Ley de Transporte del DF.

  13. Modalidades del Taxi: Son las diversas formas de prestación del servicio público de Taxi, autorizadas por la Administración Pública del Distrito Federal.

  14. Padrón de Conductores: Es el registro de los Taxi-Operadores designados por los...

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