Ley de Vivienda Social del Estado de Guerrero Numero 573
LEY DE VIVIENDA Y SOCIAL DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 573
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 14 de diciembre de 2004.
RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
LEY DE VIVIENDA SOCIAL DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 573.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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Definir los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda en la entidad;
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Establecer y regular las acciones, instrumentos y apoyos para la construcción, financiamiento, comercialización y titulación de la vivienda social;
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Establecer los lineamientos y mecanismos para coordinar las acciones de los Sectores Público, Social y Privado, dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda digna y decorosa para toda la familia que habite el Estado de Guerrero; y
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Establecer y regular los lineamientos y mecanismos para el establecimiento y operación de sistemas de financiamiento e inversión; producción y distribución de materiales para la construcción de vivienda; diseño y desarrollo, tecnologías para la vivienda y, la promoción y otorgamiento de estímulos para la inversión en proyectos de vivienda social.
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Acción Habitacional: La actividad tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, así como el equipamiento y los servicios urbanos de las mismas;
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Autoconstrucción: La actividad en que un jefe o jefa de familia por sí mismo, realiza una construcción de determinados metros cuadrados en su primera fase, siendo la única propiedad con la que cuente y que se ubique en zonas populares;
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Ayuda de Beneficio Social: Aquellos porcentajes o montos fijados por la Administración Pública Estatal o Municipales que significan un no pago y que disminuyen la deuda de los beneficiarios;
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Beneficiarios: Los sujetos favorecidos de una acción habitacional o de un crédito de vivienda de interés social o popular;
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Crédito de Vivienda: Son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, construir, rehabilitar, mejorar y ampliar, complementar o adquirir una vivienda;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;
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Estímulos: Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las entidades y organismos del Sector Público para promover y facilitar la participación de los Sectores Social y Privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;
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Instituto: El Instituto de Vivienda y Suelo Urbano del Estado de Guerrero;
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Ley: La Ley de Vivienda del Estado de Guerrero;
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Mejoramiento de Vivienda: La actividad orientada a detener o resolver el deterioro del inventario habitacional, ampliar el espacio de una vivienda ya construida, de elevar la calidad de vida y de su urbanización y con la finalidad de incrementar el valor, la superficie y calidad de la vivienda;
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Población de Bajos Recursos Económicos: La que percibe por ingreso familiar hasta 3.7 salarios mínimos mensual en la capital del Estado;
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Población en Situación de Riesgo: Aquella que habita una vivienda en condiciones inseguras física y socialmente, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro su vida;
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Población Vulnerable: La constituida por los adultos mayores y personas discapacitadas, jefas de hogar, madres solteras, población indígena, población con empleo temporal y/o informal de bajos recursos económicos;
(REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)
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Política Estatal de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar acciones de vivienda que realicen las autoridades estatales y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;
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Proceso Habitacional: La secuencia de actividades u operaciones de financiamiento, planeación, producción, distribución, uso y mejoramiento de las viviendas, así como de los materiales, elementos o componentes que las integran y el equipamiento y los servicios urbanos de la misma;
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Producción Social de Vivienda: El conjunto de actividades de gestión, elaboración de bienes o prestación de servicios de vivienda de interés social y popular, que realizan personas físicas o morales, familias, instituciones académicas, organizaciones sociales u organizaciones no gubernamentales, sin fines preponderantes de lucro;
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
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Sector Privado: Toda persona física o moral que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda con fines preponderantes de ingresos económicos;
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Sector Público de Vivienda: Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda;
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Sector Social: Toda persona física o moral, familia o grupo social, aún sin personalidad jurídica que sin fines preponderantes de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda popular;
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Suelo para Vivienda: Los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados a incrementar o mejorar el inventario habitacional;
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Vivienda de Interés Social: La vivienda cuyo valor al término de su edificación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año vigente de la zona y/o de actualización, hasta 15 salarios mínimos elevados al año como lo determina la Alianza para la vivienda;
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Vivienda Preogresiva (sic): La vivienda construida por etapas a partir de una unidad básica de servicios y/o un espacio habitable de usos múltiples;
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Vivienda Terminada: La vivienda que contiene los espacios mínimos suficientes diferenciados para las actividades de estar, cocinar, comer, dormir y asearse; y
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Mejoramiento de la Vivienda: La reparación, rehabilitación o ampliación de la edificación; así como la introducción o mejoramiento de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas.
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE VIVIENDA
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La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
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El Instituto de Vivienda y Suelo Urbano; y
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Los Ayuntamientos Municipales.
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Diseñar, operar y evaluar las políticas públicas de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
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Organizar, coordinar y promocionar las actividades de vivienda, dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda digna y decorosa a los guerrerenses;
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Aprobar, administrar, evaluar, revisar y actualizar el Plan Sectorial de Vivienda, en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda y en coordinación con los Gobiernos Municipales;
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Dictaminar, previamente a su expedición, la congruencia de los Programas Municipales de Vivienda con el Programa Sectorial de Vivienda;
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Participar coordinadamente con los Sectores Público, Social y Privado en la vigilancia de la correcta aplicación de las acciones de vivienda, conforme a las disposiciones legales y los convenios celebrados con la Federación, el Estado, las Entidades Federativas y los Municipios;
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Conocer y resolver las denuncias y los actos violatorios a la presente Ley, aplicando las sanciones correspondientes;
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Promover ante las autoridades correspondientes las denuncias o querellas que con motivo de violaciones a la presente Ley, se incurra en ilícitos de carácter penal;
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Actuar como instancia de conciliación en el ámbito de su competencia, en tratándose de conflictos entre particulares sobre bienes y acciones objeto de la presente Ley;
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Estimular la formación de asociaciones, comités o patronatos de carácter público, privado o mixto, cuyo propósito sea la producción y mejoramiento de la vivienda;
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Participar con las autoridades competentes en la investigación tecnológica, dirigida a la innovación y promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados;
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Coordinar con los Ayuntamientos y los Sectores Social y...
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