Ley de Vivienda Social del Estado de Guerrero Numero 573

LEY DE VIVIENDA Y SOCIAL DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 573

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 14 de diciembre de 2004.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

LEY DE VIVIENDA SOCIAL DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 573.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tiene por objeto:
  1. Definir los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda en la entidad;

  2. Establecer y regular las acciones, instrumentos y apoyos para la construcción, financiamiento, comercialización y titulación de la vivienda social;

  3. Establecer los lineamientos y mecanismos para coordinar las acciones de los Sectores Público, Social y Privado, dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda digna y decorosa para toda la familia que habite el Estado de Guerrero; y

  4. Establecer y regular los lineamientos y mecanismos para el establecimiento y operación de sistemas de financiamiento e inversión; producción y distribución de materiales para la construcción de vivienda; diseño y desarrollo, tecnologías para la vivienda y, la promoción y otorgamiento de estímulos para la inversión en proyectos de vivienda social.

Artículo 2 A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente los ordenamientos legales federales y estatales relacionados con la materia de vivienda.
Artículo 3 Todos los habitantes del Estado de Guerrero tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como el lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la intimidad y la integración social y urbana; sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acción Habitacional: La actividad tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, así como el equipamiento y los servicios urbanos de las mismas;

  2. Autoconstrucción: La actividad en que un jefe o jefa de familia por sí mismo, realiza una construcción de determinados metros cuadrados en su primera fase, siendo la única propiedad con la que cuente y que se ubique en zonas populares;

  3. Ayuda de Beneficio Social: Aquellos porcentajes o montos fijados por la Administración Pública Estatal o Municipales que significan un no pago y que disminuyen la deuda de los beneficiarios;

  4. Beneficiarios: Los sujetos favorecidos de una acción habitacional o de un crédito de vivienda de interés social o popular;

  5. Crédito de Vivienda: Son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, construir, rehabilitar, mejorar y ampliar, complementar o adquirir una vivienda;

  6. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  7. Estímulos: Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las entidades y organismos del Sector Público para promover y facilitar la participación de los Sectores Social y Privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

  8. Instituto: El Instituto de Vivienda y Suelo Urbano del Estado de Guerrero;

  9. Ley: La Ley de Vivienda del Estado de Guerrero;

  10. Mejoramiento de Vivienda: La actividad orientada a detener o resolver el deterioro del inventario habitacional, ampliar el espacio de una vivienda ya construida, de elevar la calidad de vida y de su urbanización y con la finalidad de incrementar el valor, la superficie y calidad de la vivienda;

  11. Población de Bajos Recursos Económicos: La que percibe por ingreso familiar hasta 3.7 salarios mínimos mensual en la capital del Estado;

  12. Población en Situación de Riesgo: Aquella que habita una vivienda en condiciones inseguras física y socialmente, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro su vida;

  13. Población Vulnerable: La constituida por los adultos mayores y personas discapacitadas, jefas de hogar, madres solteras, población indígena, población con empleo temporal y/o informal de bajos recursos económicos;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  14. Política Estatal de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar acciones de vivienda que realicen las autoridades estatales y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

  15. Proceso Habitacional: La secuencia de actividades u operaciones de financiamiento, planeación, producción, distribución, uso y mejoramiento de las viviendas, así como de los materiales, elementos o componentes que las integran y el equipamiento y los servicios urbanos de la misma;

  16. Producción Social de Vivienda: El conjunto de actividades de gestión, elaboración de bienes o prestación de servicios de vivienda de interés social y popular, que realizan personas físicas o morales, familias, instituciones académicas, organizaciones sociales u organizaciones no gubernamentales, sin fines preponderantes de lucro;

  17. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

  18. Sector Privado: Toda persona física o moral que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda con fines preponderantes de ingresos económicos;

  19. Sector Público de Vivienda: Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda;

  20. Sector Social: Toda persona física o moral, familia o grupo social, aún sin personalidad jurídica que sin fines preponderantes de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda popular;

  21. Suelo para Vivienda: Los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados a incrementar o mejorar el inventario habitacional;

  22. Vivienda de Interés Social: La vivienda cuyo valor al término de su edificación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año vigente de la zona y/o de actualización, hasta 15 salarios mínimos elevados al año como lo determina la Alianza para la vivienda;

  23. Vivienda Preogresiva (sic): La vivienda construida por etapas a partir de una unidad básica de servicios y/o un espacio habitable de usos múltiples;

  24. Vivienda Terminada: La vivienda que contiene los espacios mínimos suficientes diferenciados para las actividades de estar, cocinar, comer, dormir y asearse; y

  25. Mejoramiento de la Vivienda: La reparación, rehabilitación o ampliación de la edificación; así como la introducción o mejoramiento de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE VIVIENDA

CAPITULO UNICO Artículos 5 a 9
Artículo 5 Son autoridades en materia de vivienda, las siguientes:
  1. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

  2. El Instituto de Vivienda y Suelo Urbano; y

  3. Los Ayuntamientos Municipales.

Artículo 6 Sin menoscabo de lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley Orgánica de la Administración Pública, son atribuciones de la Secretaría en materia de vivienda:
  1. Diseñar, operar y evaluar las políticas públicas de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Organizar, coordinar y promocionar las actividades de vivienda, dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda digna y decorosa a los guerrerenses;

  3. Aprobar, administrar, evaluar, revisar y actualizar el Plan Sectorial de Vivienda, en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda y en coordinación con los Gobiernos Municipales;

  4. Dictaminar, previamente a su expedición, la congruencia de los Programas Municipales de Vivienda con el Programa Sectorial de Vivienda;

  5. Participar coordinadamente con los Sectores Público, Social y Privado en la vigilancia de la correcta aplicación de las acciones de vivienda, conforme a las disposiciones legales y los convenios celebrados con la Federación, el Estado, las Entidades Federativas y los Municipios;

  6. Conocer y resolver las denuncias y los actos violatorios a la presente Ley, aplicando las sanciones correspondientes;

  7. Promover ante las autoridades correspondientes las denuncias o querellas que con motivo de violaciones a la presente Ley, se incurra en ilícitos de carácter penal;

  8. Actuar como instancia de conciliación en el ámbito de su competencia, en tratándose de conflictos entre particulares sobre bienes y acciones objeto de la presente Ley;

  9. Estimular la formación de asociaciones, comités o patronatos de carácter público, privado o mixto, cuyo propósito sea la producción y mejoramiento de la vivienda;

  10. Participar con las autoridades competentes en la investigación tecnológica, dirigida a la innovación y promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados;

  11. Coordinar con los Ayuntamientos y los Sectores Social y...

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