Ley de Vivienda para el Estado de Puebla

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 17 de abril de 2009.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y IV, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracciones I y IV y 93 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite la siguiente:

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de vivienda, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la Política del Estado y de los Municipios en materia de vivienda, los programas, los instrumentos, los planes, apoyos para financiamiento, comercialización y titulación para la vivienda social y demás disposiciones legales para que toda familia o persona que habite en el Estado pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa, preferentemente aquellas que se encuentren en una situación de marginación, pobreza y vulnerabilidad social. Para cumplir con su objeto, tanto el Estado, como los Municipios, podrán coordinarse con la Federación en el establecimiento de sus políticas públicas en materia de vivienda.

El Estado establecerá los lineamientos y mecanismos para coordinar las acciones de los sectores público, social y privado encaminados a garantizar este derecho.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 2

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y contemple criterios de calidad en sus materiales y en su construcción para la prevención de desastres, así como, protección física y seguridad de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

La vivienda no podrá establecerse en zonas de alto riesgo.

Artículo 3

Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona que se encuadre en los supuestos del artículo uno de este ordenamiento legal sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, religión, ideología política, preferencias o estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios mencionados en el artículo dos, así como también para el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.

Las dependencias, entidades de la administración pública estatal y municipios que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

Artículo 4 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Beneficiarios.- Los sujetos favorecidos de una acción de vivienda o de un crédito de vivienda;

  2. Consejo.- Consejo para el Fomento a la Vivienda;

  3. Estímulo.- Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las dependencias y entidades del sector público para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2016)

  4. Espacios Auxiliares.- El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE AGOSTO DE 2016)

  5. Espacios Habitables.- El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recámaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2016)

  6. Habitabilidad.- Se refiere a las condiciones de las características físicas de la vivienda en cuanto a su tamaño, calidad y durabilidad de sus materiales así como los servicios básicos y las características psicosociales de la familia como hábitos, conductas o maneras de ser adquiridas en el transcurso del tiempo;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  7. Asequibilidad.- La disponibilidad de una vivienda de acuerdo a los ingresos de los adquirientes o usuarios, permitiendo el disfrute de otros derechos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  8. Accesibilidad.- El diseño y materialidad de la vivienda considerando las necesidades de los grupos desfavorecidos, marginados y de las personas con discapacidad;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  9. Mejoramiento de la vivienda.- La acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  10. Ley.- Ley de Vivienda para el Estado de Puebla;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  11. Marginación.- Situación de aislamiento y exclusión de un individuo;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  12. Población Vulnerable.- La constituidas (sic) por los adultos mayores y personas discapacitadas, jefas de hogar, madres solteras, población indígena, población con empleo temporal y/o informal de bajos recursos económicos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  13. Pobreza.- Circunstancia económica en la que una persona carece de los ingresos suficientes para acceder a una vivienda;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  14. Registro.- Registro de Información Estatal de Vivienda;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  15. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Social;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  16. Sistema.- Sistema Estatal de Vivienda;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  17. Vivienda.- Área construida que cuenta con el conjunto de satisfactores y servicios propios de la habitación;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  18. Vivienda Sostenible. Aquella en la que se aplican criterios de sostenibilidad para promover una mejor calidad de vida;

    (REFORMADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  19. Vivienda Ecológica. Aquella en la que se aplican criterios ecológicos y eco-tecnologías para promover una mejor calidad de vida para el usuario o usuarios sin deteriorar la calidad del medio ambiente;

    (REFORMADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  20. Vivienda Popular. Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año;

    (REFORMADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  21. Vivienda Progresiva. Aquella que se construye en etapas de acuerdo a los recursos del beneficiario

    (REFORMADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  22. Sector Privado. Toda persona física o moral que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda con fines preponderantes de lucro;

    (REFORMADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  23. Sector Público. Toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022)

  24. Sector Social. Toda persona física o moral, familia o grupo social, aún sin personalidad jurídica que sin fines preponderantes de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda popular.

Artículo 5

Son principios en materia de vivienda los de equidad, inclusión social y no discriminación, las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.

Artículo 6 A falta de norma expresa en materia de vivienda en la presente Ley, se observarán supletoriamente las disposiciones del derecho común cuando su aplicación no sea contraria al presente ordenamiento, así como la demás legislación vigente.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN

Artículo 7 El Estado y los...

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