Ley de Vivienda del Estado de Mexico

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Tercera Sección de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 22 de enero de 2009.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 259

LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 15

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LAS DEFINICIONES Y DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general; tiene por objeto establecer y regular la política estatal, los programas, instrumentos y acciones, para que toda persona pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
Artículo 2 La vivienda es un sector prioritario para el desarrollo económico y la integración social del Estado de México; el gobierno del Estado y los municipios, impulsarán y organizarán las actividades inherentes en la materia, por sí y con la participación de los sectores social o privado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3 La política estatal y los programas, así como el conjunto de instrumentos y acciones que señala este ordenamiento, se conducirán al desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en materia de vivienda, su coordinación con los municipios y la concertación con los sectores social o privado.

(REFORMADO, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 4

Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social, de manera tal que, toda persona que reside en el Estado de México, sin importar su origen étnico, género, edad, discapacidades, su condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna y decorosa.

Artículo 5 Las políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de vivienda, se regirán bajo los principios de legalidad y protección de la propiedad o la posesión de buena fe conforme a la Ley, así como a la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población.
Artículo 6 Quedan sujetos a esta Ley y a las disposiciones jurídicas que de la misma emanen:
  1. El Instituto, las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, con funciones u objeto relacionados con el suelo y la vivienda.

  2. Las dependencias y entidades federales que participen de manera coordinada con el Estado, en la ejecución del Programa Estatal de Vivienda y en las demás acciones que con éste se convengan.

  3. Las personas físicas o jurídicas colectivas que promuevan, financien, produzcan o comercialicen vivienda en el territorio del Estado.

  4. Los beneficiarios de las acciones de vivienda social.

Artículo 7 Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, serán los responsables de establecer las políticas y de planear, elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los programas, instrumentos y acciones en materia de vivienda.
Artículo 8 Las dependencias y entidades del gobierno del Estado y municipios, que ejecuten programas y acciones de vivienda, darán prioridad a la vivienda social, así como al fomento de la adquisición, autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda, en beneficio de la población de escasos recursos económicos.
Artículo 9 En los casos no previstos en la presente Ley, serán aplicables las disposiciones del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y de su Reglamento, así como de la Ley que crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y demás ordenamientos compatibles al objeto de la misma.
CAPÍTULO II Artículo 10

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 10 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acciones de vivienda: la actividad tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, así como el equipamiento y los servicios urbanos de las mismas.

  2. Autoproducción de vivienda: el proceso integral para llevar a cabo la construcción de vivienda o su mejoramiento, bajo el control directo de sus usuarios, en forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse por medio de la autoconstrucción o contratación de terceros.

  3. Autoconstrucción: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva.

  4. Autoridad: la potestad de la que se encuentra investida una institución o servidor público, para aplicar y ejecutar la presente Ley.

  5. Beneficiario: la persona que es favorecida con acciones de vivienda social.

  6. Crédito de vivienda: son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, construir, rehabilitar, mejorar, ampliar, complementar o adquirir una vivienda.

  7. Equidad: imparcialidad en el acceso a los programas de vivienda en beneficio de las personas.

  8. Financiamiento: al conjunto de instrumentos económicos destinados a la promoción y ejecución de programas y acciones en materia de vivienda.

  9. Fondo: El Fondo de Vivienda Social.

  10. Instituto: el Instituto Mexiquense de Vivienda Social.

  11. Mejoramiento y rehabilitación de vivienda: la actividad orientada a detener o resolver el deterioro del inventario habitacional, ampliar el espacio de una vivienda ya construida, de elevar la calidad de durabilidad y de su urbanización, con la finalidad de incrementar el valor y calidad de la vivienda.

  12. Población en situación de riesgo: aquella que habita una vivienda en condiciones inseguras y, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro su vida y patrimonio.

  13. Población en situación de marginación o vulnerabilidad: las personas que se encuentran fuera del acceso y disponibilidad de bienes, servicios y opciones para el desarrollo social.

  14. Población en situación de pobreza: el grupo de personas con carencia de lo necesario para el sustento de la vida por la baja capacidad de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar.

  15. Política Estatal de Vivienda: el conjunto de disposiciones, lineamientos, criterios y medidas de carácter general, contenidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México y el Programa Estatal de Vivienda que, con base en los principios establecidos en esta Ley, tiende a procurar el derecho a una vivienda digna y decorosa.

  16. Programas de Vivienda: al conjunto de instrumentos normativos, programáticos, presupuéstales y administrativos, que contiene diagnósticos, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados en materia de vivienda.

    (REFORMADA, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  17. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.

  18. Sector privado: toda persona física o jurídica colectiva que produzca bienes y servicios relacionados con la vivienda con fines preponderantes de lucro.

  19. Sector social: toda persona física o jurídica colectiva, con personalidad jurídica que sin fines de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda popular.

  20. Suelo para vivienda: la superficie de terreno física y legalmente susceptible de ser destinado predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables.

  21. Subsidio: el monto del apoyo económico que otorgan los gobiernos federal, estatal y municipales, a los beneficiarios en materia de vivienda.

  22. Vivienda digna y decorosa: la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, accesibilidad física, seguridad adecuada, habitabilidad, salubridad; cuente con los servicios básicos de agua, drenaje, electrificación y comunicación; y contemple elementos de seguridad en materia de legalidad en cuanto a su propiedad o legítima posesión, de conservación del medio ambiente, de la prevención y protección física de sus ocupantes ante riesgos naturales.

  23. Vivienda social: Es aquella dirigida a las personas en situación de pobreza, marginación y/ó vulnerabilidad, a través de los programas sociales de vivienda, clasificada en social progresiva, de interés social y popular.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 15

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 11 La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. Al Ejecutivo del Estado.

  2. A la Secretaría.

  3. Al Instituto.

  4. A los municipios del Estado.

Artículo 12 Son atribuciones del Ejecutivo del Estado:
  1. Establecer la Política Estatal de Vivienda.

  2. Aprobar el Programa Estatal de Vivienda, así como vigilar su cumplimiento.

  3. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios.

  4. Suscribir convenios de concertación con el sector público, social o privado, en materia de vivienda.

  5. Expedir los ordenamientos reglamentarios y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de ésta Ley.

  6. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.

El Ejecutivo del Estado podrá ejercer la atribución que le confiere la fracción III de este...

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