Ley de Vivienda del Estado Libre y Soberano de Morelos

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2015.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 21 de diciembre de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO 1 La presente Ley será aplicable dentro del territorio del Estado de Morelos, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Orientar la política de vivienda y las acciones habitacionales del Gobierno del Estado de Morelos y de sus Municipios; en congruencia con los Planes de Desarrollo y Programas de Desarrollo Urbano Sustentable vigentes en el Estado; estableciendo y regulando los instrumentos y apoyos que contribuyan a que toda familia, dentro del marco del derecho urbanístico, pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa, a efecto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 4° de la Constitución Federal;

  2. Definir los lineamientos generales de la política y los Programas de Vivienda en la entidad; tomando en cuenta el déficit de cada tipo de vivienda, los Planes de Desarrollo y Programas de Desarrollo Urbano Sustentables y la normatividad Estatal en la materia;

  3. Regular las acciones de los sectores público, privado y social, dirigidas a garantizar el derecho; apegadas a los lineamientos generales y disfrute de una vivienda digna y decorosa para toda familia que habite el Estado de Morelos;

  4. Incrementar las posibilidades de acceso a la vivienda que permitan beneficiar al mayor número de personas, atendiendo prioritariamente a la población de bajos ingresos en el Estado de Morelos;

  5. Establecer el carácter normativo y regulador en materia habitacional del Estado de Morelos; y

  6. Propiciar y fomentar la participación de los sectores público, social y privado, para la producción de vivienda en todas sus modalidades generando las condiciones necesarias para cumplir con el déficit de cada tipo de vivienda.

ARTÍCULO 2 El Estado procurará, dentro del ámbito de sus alcances presupuestales, los elementos necesarios para coadyuvar a la obtención de una vivienda digna y decorosa a los ciudadanos morelenses, con apego a lo establecido en la presente Ley.

Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social, sin que sea obstáculo para el acceso a la vivienda la condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, las capacidades diferentes, las condiciones de salud, preferencias, estado civil o las creencias políticas o religiosas.

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  1. Ejecutivo: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Congreso: El Congreso del Estado de Morelos;

  3. Comité: El Comité Técnico de Vivienda;

  4. Comisión: La Comisión de Desarrollo Económico del Congreso del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  5. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  6. Secretaría de Desarrollo Social: La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Morelos;

  7. Ayuntamientos: Los órganos de gobierno de cada uno de los Municipios en que se divide el Estado de Morelos;

  8. Vivienda digna y decorosa: Se considera vivienda digna y decorosa al espacio-vivienda en el que se satisfacen las disposiciones legales en materia de servicios básicos, asentamientos humanos, calidad del medio ambiente y movilidad, con orientación a la no segregación social;

  9. Espacio-vivienda: El entorno de la vivienda en el que se cumplen con las normas en materia de servicios básicos, asentamientos humanos, calidad del medio ambiente, movilidad y se orienta a la no segregación social;

  10. Derecho a la ciudad: El derecho de los morelenses al acceso a un espacio-vivienda que cumpla con la normatividad en materia de equipamiento y servicios básicos, asentamientos humanos, calidad del medio ambiente adecuada y la no segregación social;

  11. Programa: Al Programa Estatal de Vivienda del Estado de Morelos;

  12. Medio Ambiente: La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Morelos;

  13. Estímulos: Las medidas e incentivos de carácter administrativo, fiscal y financiero para quienes desarrollen acciones de vivienda;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014)

  14. Tipos de Vivienda:

    ClasificaciónMeses de Salario Mínimo

    General vigente en el Estado

    PopularHasta 211

    EconómicaHasta 350

    Interés socialHasta 540

    Interés medioHasta 750

    Residencial tipo AHasta 1500

    Residencial tipo BSin límite

  15. Densidades:

    Económica Para este tipo de vivienda La densidad

    deberá de ser 150 VIV. /HA.

    Interés Social Para este tipo de vivienda La densidad

    deberá de ser 95 VIV. /HA.

    Interés Medio Para este tipo de vivienda La densidad

    deberá de ser 71 VIV. /HA.

    Residencial Para este tipo de vivienda La densidad

    Mediodeberá de ser 62 VIV. /HA.

    Residencial Para este tipo de vivienda La densidad

    Tipo A deberá de ser 47 VIV. /HA.

    Residencial Para este tipo de vivienda La densidad

    Tipo B deberá de ser 31 VIV. /HA.

    Residencial Para este tipo de vivienda La densidad

    Tipo C deberá de ser 24 VIV. /HA.

  16. Ciudadanos: Aquellas personas físicas que acrediten su calidad de ciudadanos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  17. Autoproducción de vivienda.- El proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda, en control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, que puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

  18. Autoconstrucción de vivienda.- El proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  19. Proceso Habitacional.- El conjunto de programas, proyectos y actividades relativos a los procesos de planeación, construcción y distribución de la vivienda, de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (POEGT) o el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET) Estatal o Municipal de forma organizada, planificada y continua, bajo esquemas de operación estructurados.

  20. Producción social de vivienda.- El conjunto de actividades de gestión, elaboración de bienes o prestación de servicios de vivienda de interés social y popular, que realizan personas físicas o morales, familias, instituciones académicas y organizaciones sociales, sin fines de lucro;

  21. Política Estatal de Vivienda.- El conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades del Estado y de los municipios, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

  22. Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda.- El conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación del suelo, vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia; y

  23. Sector Privado.- Son las empresas dedicadas y/o especializadas en la construcción de desarrollos de vivienda de forma ordenada y sustentable;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 4 En los casos no previstos por esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Vivienda, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, Ley Estatal de Planeación, y demás disposiciones que tengan relación con la materia de la vivienda en el Estado.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA POLÍTICA Y EL PROGRAMA ESTATAL DE VIVIENDA

ARTÍCULO 5

La Política Estatal de Vivienda, deberá fomentar y reconocer la participación de los diferentes productores de vivienda de los sectores público, social y privado, estableciendo criterios de coordinación entre los diversos organismos públicos de vivienda, tanto federales como locales, y la concertación con los sectores público, social y privado; para estimular la construcción de vivienda, dando preferencia a la vivienda económica dirigida a la población local de menores ingresos, y a la vivienda turística de nivel medio y residencial; además, deberá propiciar el diseño y construcción de la vivienda considerando el...

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