Ley de Vivienda del Estado de Durango y sus Municipios

EstadoDurango
MunicipioTodos los Municipios
H. Congreso del Estado de Durango 1
DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DE LA LEY
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 3º. de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango en materia de vivienda. Sus disposiciones son de
orden público y de interés social y tiene por objeto establecer y regular la política del
Estado y los municipios, así como los planes, programas, instrumentos y apoyos y demás
disposiciones que establezca esta ley, para que toda familia o persona pueda disfrutar de
una vivienda digna y decorosa.
Artículo 2.- La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo del Estado y los
municipios.
El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, deberán establecer en los planes estatal y
municipales de desarrollo un eje temático dirigido a las políticas que implementarán para
el fomento a la vivienda de personas que no cuenten con esquemas para la adquisición
de vivienda digna.
Artículo 3.- El Estado y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, en
concurrencia con la federación y con la participación de los sectores social y privado,
garantizarán el disfrute de una vivienda digna y decorosa para toda familia o persona, en
los términos de la presente ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 4.- En el Estado de Durango toda familia o persona tienen derecho a una vivienda
digna y decorosa, entendida como el lugar seguro, salubre, habitable, durable, funcional,
asequible, accesible y que cuente con los servicios e infraestructura urbana básica que
permitan el disfrute de la intimidad y la integración social de sus ocupantes.
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Acción habitacional: La actividad tendiente a la producción, distribución, uso y
mejoramiento de viviendas, así como el equipamiento y los servicios urbanos de las
mismas;
II. Autoproducción de vivienda: El proceso de gestión de suelo, construcción y
distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o
colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de
procesos de autoconstrucción;
III. Autoconstrucción de vivienda: El proceso de construcción o edificación de la
vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o
colectiva;
IV. Consejo: El Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda del Estado de
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Durango;
V. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de Vivienda;
VI. Estímulos: Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que
establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación
de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas
habitacionales;
VII. Instituto: El Instituto de la Vivienda del Estado de Durango;
VIII. Ley: La Ley de Vivienda del Estado de Durango y sus Municipios;
IX. Mejoramiento de vivienda: La acción habitacional tendiente a consolidar o renovar
las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación,
reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y
decorosa;
X. Población en situación de riesgo: Aquella que habita una vivienda en condiciones
inseguras física y socialmente, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro
su vida y patrimonio;
XI. Población vulnerable: La constituida por los adultos mayores y personas
discapacitadas, jefas de hogar, madres solteras, población indígena, población con
empleo temporal o informal de bajos recursos económicos;
XII. Política de vivienda: El conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y
medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda
que realicen las autoridades federales, estatales y municipales, así como su concertación
con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional
del derecho a la vivienda digna y decorosa;
XIII. Proceso habitacional: La secuencia de actividades u operaciones de planeación,
producción, distribución, uso y mejoramiento de las viviendas, así como de los materiales,
elementos o componentes que las integran y el equipamiento y los servicios urbanos de la
misma;
XIV. Producción social de vivienda: El conjunto de actividades de gestión, elaboración
de bienes o prestación de servicios de vivienda de interés social y popular, que realizan
personas físicas o morales, familias, instituciones académicas, organizaciones sociales u
organismos no gubernamentales;
XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado;
XVI. Sector privado: Toda persona física o moral que produzca bienes o servicios
relacionados con la vivienda con fines preponderantes de lucro;
XVII. Sector público de vivienda: Toda dependencia, entidad u organismos de la
administración pública, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del
proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda;
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XVIII. Sector social: Toda persona física o moral, familia o grupo social, aún sin
personalidad jurídica que sin fines preponderantes de lucro, realicen acciones o procesos
habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se
requieren para adquirir una vivienda popular;
XIX. Sistema de Información: El conjunto de datos producidos por los sectores público,
social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita
mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las
políticas públicas en la materia;
XX. Sistema Estatal de Vivienda: El conjunto de instituciones públicas, privadas e
instancias de participación social, así como el conjunto de políticas, programas y acciones
federales, estatales y municipales que articulan el diseño, ejecución y evaluación en
materia de vivienda en el Estado;
XXI. Suelo: La superficie de terrenos, física y legalmente susceptibles de ser
destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones
aplicables;
XXII. Suelo social: La superficie de terrenos destinada para la producción de vivienda
social o popular;
XXIII. Vivienda progresiva: La acción destinada a satisfacer las necesidades
habitacionales y cambiantes de las familias desde las etapas iniciales, en un proceso
paulatino y discontinuo de construcción y adaptación;
XXIV. Vivienda popular: La vivienda que se encuentre edificada en una superficie no
mayor de 180 M2 de terreno y tenga una superficie construida máxima de 80 M2 y cuyo
valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por quince el salario mínimo
general diario vigente en el Estado elevado al año; y
XXV. Vivienda de interés social: La vivienda que se encuentre edificada en una
superficie no mayor de 180 M2 de terreno y tenga una superficie construida máxima de
100 M2 y cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por veinticinco el
salario mínimo general diario vigente en el Estado elevado al año.
Artículo 6.- Son principios en materia de vivienda los de equidad, inclusión social y no
discriminación. Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la
vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la
legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de
predios y al crecimiento irregular de las ciudades.
Artículo 7.- El Estado y los municipios aplicarán las disposiciones de esta ley, tomando en
cuenta que el disfrute de una vivienda digna y decorosa es un derecho fundamental y un
área prioritaria del desarrollo. Prevalecerán además los principios en materia de vivienda.
Artículo 8.- En los casos no previstos en la presente ley, se aplicarán de manera
supletoria la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado de Durango, la Ley Estatal de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos
Humanos, la Ley de Vivienda y demás ordenamientos legales aplicables en materia de
vivienda.

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