Ley de Vivienda para el Estado de Colima
LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2018.
Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 18 de agosto de 2012.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE (SIC) LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
D E C R E T O No. 556
"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Vivienda para el Estado de Colima, para quedar como sigue:
LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE COLIMA
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:
-
Establecer y regular la política de vivienda y las acciones habitacionales del gobierno del Estado en congruencia con las diversas disposiciones económicas, sociales y urbanas para el desarrollo integral y sustentable de la entidad;
-
Definir los lineamientos generales de la política de vivienda, así como de sus programas, instrumentos y apoyos para la producción de vivienda en la entidad, que garanticen que toda familia pueda contar con una vivienda digna y decorosa;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)
-
Regular y promover las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, digna y decorosa para todas las personas, principalmente a aquellas que se encuentren en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;
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Establecer los criterios de protección y apoyo para la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, así como al apoyo a la producción social de vivienda en el Estado;
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Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda;
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Coadyuvar con las dependencias de los gobiernos Federal y municipales, en la ejecución de planes, adquisición de reservas territoriales y programas de vivienda en los que tenga interés el gobierno del Estado;
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Promover la expropiación de terrenos de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de la materia, cuyo destino sea para el establecimiento de programas de vivienda;
-
El que dispongan las demás leyes de la materia.
-
Acción de vivienda: A toda actividad mediante la cual se canalizan los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo y promoción de las diversas modalidades de vivienda y, el financiamiento para acceder a cualquiera de ellas;
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Autoproducción de vivienda: Al proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;
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Autoconstrucción de vivienda: Al proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;
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Autogestión: A la forma de organización que permite que él o los beneficiarios realicen los trámites y acciones para la obtención de vivienda;
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Ayuntamientos: A los ayuntamientos de la entidad;
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Beneficiario: A la persona que es favorecida por una acción de vivienda o con un crédito para vivienda;
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Congreso: Al Honorable Congreso del Estado;
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Crédito de vivienda: A los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, construir, rehabilitar, mejorar, ampliar, complementar o adquirir una vivienda;
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Equidad: A la igualdad de oportunidades en el acceso de programas de vivienda para todas las personas;
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Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Estímulos: A las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;
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Financiamiento: Al conjunto de instrumentos económicos destinados a la promoción y ejecución de programas y acciones en materia de vivienda;
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Instituto: Al Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima;
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Ley: A la presente Ley;
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Mejoramiento de vivienda: A la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;
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Planes: Al Plan Estatal de Desarrollo y Municipales de Desarrollo;
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Población en situación de riesgo: A aquella que habita una vivienda en condiciones inseguras y, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro su vida y patrimonio;
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Población en situación de pobreza: Al grupo de personas con carencia de lo necesario para el sustento de la vida por la baja capacidad de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)
-
Bis. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;
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Política Estatal de Vivienda: Al conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen el Estado y sus municipios, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;
-
Producción social de vivienda: A aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;
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Productor social de vivienda: A la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;
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Programa Estatal: Al Programa Estatal de Desarrollo Urbano;
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Programa Estatal de Vivienda: Al documento que incluye las acciones de vivienda programadas por el Estado;
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Programa Municipal: Al Programa Municipal de Desarrollo Urbano;
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Programa Municipal de Vivienda: Al documento aprobado por los Cabildos que incluye las acciones de vivienda programadas, el cual deberá estar en concordancia con el Programa Estatal de Vivienda;
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Programa Operativo Anual de Vivienda: Al documento que especifica las acciones a desarrollar, las estrategias y financiamiento para logar las metas programadas;
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Reserva: Al área de un centro de población que se utiliza para su crecimiento;
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Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley;
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Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano;
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Sector Público: A toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública de cualquiera de los tres ámbitos de gobierno, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda;
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Sector privado: A toda persona física o moral que produzca bienes y servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantes de lucro;
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Sector social: A toda persona física o moral, con o sin personalidad jurídica que sin fines de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda popular;
-
Sistema de Información: Al Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia, y vinculado con el Sistema Nacional de Información de Indicadores de Vivienda; el cual se encontrará en una base de datos que funcionará en coordinación con la interoperabilidad de los sistemas del Instituto, de los catastros municipales y demás Instituciones relacionadas con la materia de la presente ley;
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Suelo: A los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables;
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Vivienda: Al área construida que cuenta con el conjunto de satisfactores y servicios propios de la habitación; y
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Vivienda social: A aquella dirigida a las personas en situación de pobreza, marginación y/ó vulnerabilidad, a través de los programas sociales de vivienda, clasificada en social progresiva, de interés social y popular.
Son de aplicación supletoria a lo dispuesto en este ordenamiento, la Ley de Vivienda de...
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