Ley de Vivienda para el Estado de Colima

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 18 de agosto de 2012.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE (SIC) LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 556

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Vivienda para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
ARTÍCULO 1o La presente Ley es reglamentaria del artículo , fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia de Vivienda

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

  1. Establecer y regular la política de vivienda y las acciones habitacionales del gobierno del Estado en congruencia con las diversas disposiciones económicas, sociales y urbanas para el desarrollo integral y sustentable de la entidad;

  2. Definir los lineamientos generales de la política de vivienda, así como de sus programas, instrumentos y apoyos para la producción de vivienda en la entidad, que garanticen que toda familia pueda contar con una vivienda digna y decorosa;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)

  3. Regular y promover las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, digna y decorosa para todas las personas, principalmente a aquellas que se encuentren en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

  4. Establecer los criterios de protección y apoyo para la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, así como al apoyo a la producción social de vivienda en el Estado;

  5. Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda;

  6. Coadyuvar con las dependencias de los gobiernos Federal y municipales, en la ejecución de planes, adquisición de reservas territoriales y programas de vivienda en los que tenga interés el gobierno del Estado;

  7. Promover la expropiación de terrenos de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de la materia, cuyo destino sea para el establecimiento de programas de vivienda;

  8. El que dispongan las demás leyes de la materia.

ARTÍCULO 2o Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acción de vivienda: A toda actividad mediante la cual se canalizan los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo y promoción de las diversas modalidades de vivienda y, el financiamiento para acceder a cualquiera de ellas;

  2. Autoproducción de vivienda: Al proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

  3. Autoconstrucción de vivienda: Al proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

  4. Autogestión: A la forma de organización que permite que él o los beneficiarios realicen los trámites y acciones para la obtención de vivienda;

  5. Ayuntamientos: A los ayuntamientos de la entidad;

  6. Beneficiario: A la persona que es favorecida por una acción de vivienda o con un crédito para vivienda;

  7. Congreso: Al Honorable Congreso del Estado;

  8. Crédito de vivienda: A los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, construir, rehabilitar, mejorar, ampliar, complementar o adquirir una vivienda;

  9. Equidad: A la igualdad de oportunidades en el acceso de programas de vivienda para todas las personas;

  10. Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  11. Estímulos: A las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

  12. Financiamiento: Al conjunto de instrumentos económicos destinados a la promoción y ejecución de programas y acciones en materia de vivienda;

  13. Instituto: Al Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima;

  14. Ley: A la presente Ley;

  15. Mejoramiento de vivienda: A la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

  16. Planes: Al Plan Estatal de Desarrollo y Municipales de Desarrollo;

  17. Población en situación de riesgo: A aquella que habita una vivienda en condiciones inseguras y, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro su vida y patrimonio;

  18. Población en situación de pobreza: Al grupo de personas con carencia de lo necesario para el sustento de la vida por la baja capacidad de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)

  19. Bis. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

  20. Política Estatal de Vivienda: Al conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen el Estado y sus municipios, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

  21. Producción social de vivienda: A aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

  22. Productor social de vivienda: A la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

  23. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

  24. Programa Estatal de Vivienda: Al documento que incluye las acciones de vivienda programadas por el Estado;

  25. Programa Municipal: Al Programa Municipal de Desarrollo Urbano;

  26. Programa Municipal de Vivienda: Al documento aprobado por los Cabildos que incluye las acciones de vivienda programadas, el cual deberá estar en concordancia con el Programa Estatal de Vivienda;

  27. Programa Operativo Anual de Vivienda: Al documento que especifica las acciones a desarrollar, las estrategias y financiamiento para logar las metas programadas;

  28. Reserva: Al área de un centro de población que se utiliza para su crecimiento;

  29. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley;

  30. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano;

  31. Sector Público: A toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública de cualquiera de los tres ámbitos de gobierno, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda;

  32. Sector privado: A toda persona física o moral que produzca bienes y servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantes de lucro;

  33. Sector social: A toda persona física o moral, con o sin personalidad jurídica que sin fines de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda popular;

  34. Sistema de Información: Al Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia, y vinculado con el Sistema Nacional de Información de Indicadores de Vivienda; el cual se encontrará en una base de datos que funcionará en coordinación con la interoperabilidad de los sistemas del Instituto, de los catastros municipales y demás Instituciones relacionadas con la materia de la presente ley;

  35. Suelo: A los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables;

  36. Vivienda: Al área construida que cuenta con el conjunto de satisfactores y servicios propios de la habitación; y

  37. Vivienda social: A aquella dirigida a las personas en situación de pobreza, marginación y/ó vulnerabilidad, a través de los programas sociales de vivienda, clasificada en social progresiva, de interés social y popular.

ARTÍCULO 3o

Son de aplicación supletoria a lo dispuesto en este ordenamiento, la Ley de Vivienda de...

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