Ley de Vivienda para el Estado de Campeche

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 2 de febrero de 2011.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 103

ÚNICO.- Se expide la Ley de Vivienda para el Estado de Campeche, cuyo tenor literal es el siguiente:

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
Capítulo Primero Artículo 1

Objeto de la Ley

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Establecer y regular la política de vivienda y las acciones habitacionales del Gobierno del Estado de Campeche en congruencia con las diversas disposiciones económicas, sociales y urbanas para el desarrollo integral y sustentable del Estado;

  2. Definir los lineamientos generales de la política, los programas, los instrumentos y apoyos para la producción de vivienda en la entidad, que garanticen que toda familia pueda contar con una vivienda digna y decorosa;

  3. Regular las acciones de los sectores público, privado y social dirigidas a garantizar el derecho a la ciudad y el disfrute de una vivienda adecuada, digna y decorosa para todas las familias campechanas;

  4. Establecer los criterios de protección y apoyo para la población en condiciones de pobreza, vulnerables o que habiten en situación de riesgo, así como al apoyo a la producción social de vivienda en el Estado;

  5. Establecer la regulación por parte del Estado en materia habitacional;

  6. Propiciar y fomentar la participación de los sectores social y privado para la producción social de vivienda en todas sus modalidades; y

  7. Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda.

Capítulo Segundo Artículos 2 y 3

Principios Generales

Artículo 2 La vivienda es un factor prioritario para el desarrollo económico y un elemento básico para el bienestar de los habitantes del Estado de Campeche, esta ley reconoce el derecho universal a una vivienda adecuada, digna y decorosa.

Las disposiciones de la presente Ley deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social que permitan a todos los habitantes del Estado, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, religión, situación migratoria, opinión, preferencias o estado civil; disfrutar del derecho a una vivienda digna y decorosa, entendiéndose por ésta: el lugar seguro, salubre y habitable; que cumpla con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción; contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; que permita la plena convivencia, el disfrute de la intimidad y la integración económica, cultural, social y urbana; y sobre la cual sus ocupantes tengan la seguridad jurídica de su propiedad o legítima posesión.

Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como a desincentivar el delito de despojo de bien inmueble y al crecimiento irregular de las ciudades.

Artículo 3 La Política de Vivienda en el Estado se orientará por los siguientes principios y líneas generales:
  1. Reconocimiento de la corresponsabilidad del Estado, en todos sus ámbitos, y la sociedad, en la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda que consigna nuestra Constitución Política;

  2. Considerar la vivienda como factor de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y preservación de los recursos naturales y el medio ambiente;

  3. Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con los programas de desarrollo urbano y ambiental, así como con los de desarrollo regional, económico y social;

  4. Ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas, equilibrando y considerando las distintas regiones del Estado;

  5. Fomentar, reconocer, y concertar la participación de los diferentes productores de vivienda: personas, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado;

  6. Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación, reducción de trámites y requisitos en su gestión;

  7. Reconocer, alentar y apoyar los procesos habitacionales y la producción social de vivienda;

  8. Establecer los criterios para evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas, ante los fenómenos naturales y sociales que colocan a sus habitantes en situación de riesgo;

  9. Fomentar la asesoría y asistencia integral en materia de gestión social, financiera, legal, técnica y administrativa, para el desarrollo y ejecución de la acción habitacional;

  10. Destinar recursos a la investigación tecnológica, a la innovación y promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados;

  11. Promover y estimular la producción y distribución de materiales y elementos para la construcción de vivienda de carácter innovador, a efecto de reducir costos; y

  12. La difusión y la información de los programas públicos de vivienda, con objeto de un mejor conocimiento por los beneficiarios.

Capítulo Tercero Artículos 4 y 5

Políticas Generales

Artículo 4 Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere esta Ley deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras:
  1. La promovida empresarialmente;

  2. La autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia;

  3. Para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo;

  4. Lotes con servicios básicos;

  5. Parques de materiales;

  6. Mejoramiento de vivienda;

  7. Sustitución de vivienda; vivienda nueva; y

  8. Capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo.

Propiciando que la oferta de vivienda digna otorgue y refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 5 La política de vivienda deberá contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la consecución del pleno empleo en la entidad, por lo cual los recursos públicos destinados a la vivienda deberán orientarse preferentemente a aquellas acciones o rubros que produzcan un mayor efecto multiplicador del empleo.
Capítulo Cuarto Artículo 6

Definiciones

Artículo 6 Se establecen las siguientes definiciones para efectos de esta Ley:
  1. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

  2. Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

  3. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

  4. Consejo: el Consejo Estatal de Vivienda;

  5. Crédito de Vivienda: Son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, elaborar un proyecto ejecutivo, construir en sus diferentes modalidades, rehabilitar, mejorar, ampliar o adquirir una vivienda;

  6. La Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda;

  7. Desarrollos urbanos integrales sustentables: proyectos urbanísticos y habitacionales de escala regional, en cuya planeación y ejecución se contemplan todos los elementos ambientales, urbanos, económicos, financieros, jurídicos y sociales, que aseguran su adecuada inserción en el territorio;

  8. Lotes con servicios básicos: aquellos proyectos con obras mínimas de urbanización, dirigidos a la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, apoyados por la Comisión Estatal, en donde la introducción y consolidación de la infraestructura, el...

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