Ley de Vivienda para el Estado de Campeche
LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 2 de febrero de 2011.
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
D E C R E T O
La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 103
ÚNICO.- Se expide la Ley de Vivienda para el Estado de Campeche, cuyo tenor literal es el siguiente:
LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
Objeto de la Ley
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Establecer y regular la política de vivienda y las acciones habitacionales del Gobierno del Estado de Campeche en congruencia con las diversas disposiciones económicas, sociales y urbanas para el desarrollo integral y sustentable del Estado;
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Definir los lineamientos generales de la política, los programas, los instrumentos y apoyos para la producción de vivienda en la entidad, que garanticen que toda familia pueda contar con una vivienda digna y decorosa;
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Regular las acciones de los sectores público, privado y social dirigidas a garantizar el derecho a la ciudad y el disfrute de una vivienda adecuada, digna y decorosa para todas las familias campechanas;
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Establecer los criterios de protección y apoyo para la población en condiciones de pobreza, vulnerables o que habiten en situación de riesgo, así como al apoyo a la producción social de vivienda en el Estado;
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Establecer la regulación por parte del Estado en materia habitacional;
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Propiciar y fomentar la participación de los sectores social y privado para la producción social de vivienda en todas sus modalidades; y
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Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda.
Principios Generales
Las disposiciones de la presente Ley deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social que permitan a todos los habitantes del Estado, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, religión, situación migratoria, opinión, preferencias o estado civil; disfrutar del derecho a una vivienda digna y decorosa, entendiéndose por ésta: el lugar seguro, salubre y habitable; que cumpla con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción; contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; que permita la plena convivencia, el disfrute de la intimidad y la integración económica, cultural, social y urbana; y sobre la cual sus ocupantes tengan la seguridad jurídica de su propiedad o legítima posesión.
Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como a desincentivar el delito de despojo de bien inmueble y al crecimiento irregular de las ciudades.
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Reconocimiento de la corresponsabilidad del Estado, en todos sus ámbitos, y la sociedad, en la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda que consigna nuestra Constitución Política;
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Considerar la vivienda como factor de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y preservación de los recursos naturales y el medio ambiente;
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Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con los programas de desarrollo urbano y ambiental, así como con los de desarrollo regional, económico y social;
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Ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas, equilibrando y considerando las distintas regiones del Estado;
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Fomentar, reconocer, y concertar la participación de los diferentes productores de vivienda: personas, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado;
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Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación, reducción de trámites y requisitos en su gestión;
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Reconocer, alentar y apoyar los procesos habitacionales y la producción social de vivienda;
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Establecer los criterios para evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas, ante los fenómenos naturales y sociales que colocan a sus habitantes en situación de riesgo;
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Fomentar la asesoría y asistencia integral en materia de gestión social, financiera, legal, técnica y administrativa, para el desarrollo y ejecución de la acción habitacional;
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Destinar recursos a la investigación tecnológica, a la innovación y promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados;
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Promover y estimular la producción y distribución de materiales y elementos para la construcción de vivienda de carácter innovador, a efecto de reducir costos; y
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La difusión y la información de los programas públicos de vivienda, con objeto de un mejor conocimiento por los beneficiarios.
Políticas Generales
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La promovida empresarialmente;
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La autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia;
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Para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo;
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Lotes con servicios básicos;
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Parques de materiales;
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Mejoramiento de vivienda;
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Sustitución de vivienda; vivienda nueva; y
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Capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo.
Propiciando que la oferta de vivienda digna otorgue y refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.
Definiciones
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Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;
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Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;
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Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;
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Consejo: el Consejo Estatal de Vivienda;
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Crédito de Vivienda: Son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, elaborar un proyecto ejecutivo, construir en sus diferentes modalidades, rehabilitar, mejorar, ampliar o adquirir una vivienda;
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La Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda;
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Desarrollos urbanos integrales sustentables: proyectos urbanísticos y habitacionales de escala regional, en cuya planeación y ejecución se contemplan todos los elementos ambientales, urbanos, económicos, financieros, jurídicos y sociales, que aseguran su adecuada inserción en el territorio;
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Lotes con servicios básicos: aquellos proyectos con obras mínimas de urbanización, dirigidos a la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, apoyados por la Comisión Estatal, en donde la introducción y consolidación de la infraestructura, el...
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