Ley Vitivinicola del Estado de San Luis Potosi

LEY VITIVINÍCOLA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 15 de junio de 2023.

JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DECRETADO LO SIGUIENTE:

DECRETO 0770

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se expide la Ley Vitivinícola del Estado de San Luis Potosí, en los siguientes términos:

LEY VITIVINÍCOLA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1º

La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene como fin impulsar y fomentar la producción sostenible y sustentable de vid y vino en el Estado, en correlación con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, para estimular la actividad económica que beneficie a los productores, así como a los prestadores de servicios relacionados con las actividades alrededor de la industria vitivinícola potosina.

ARTÍCULO 2º Son sujetos de esta ley, las personas físicas y morales asentadas en el territorio del Estado, cuya actividad sea la producción de vid, así como la producción de vinos o el ensamble de los mismos, con el objeto de comercializar dichos productos en el territorio del Estado, en el país y en el extranjero.
ARTÍCULO 3º Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Certificación: proceso a través del cual organismos de certificación acreditados, constatan que los sistemas de producción, manejo, procesamiento, envasado y comercialización, cumplen con las especificaciones de las normatividades vigentes aplicables en la materia;

  2. Certificado: documento que expide el organismo certificador con el cual asegura que el producto cumple con las especificaciones de la normatividad vigente;

  3. Consejo: el Consejo Vitivinícola de San Luis Potosí;

  4. Enoturismo: actividad turística que promueve la vistita a viñedos, y empresas vinícolas;

  5. Ensamble: proceso por el que se mezclan varias partidas de vino procedentes de variedades de uvas distintas procedentes del Estado o de otras entidades;

  6. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Estado de San Luis Potosí;

  7. Vid: planta que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de vino y otras bebidas alcohólicas;

  8. Vinícolas: adjetivo de la palabra "Vino" que hace referencia a los establecimientos relacionados con su elaboración y su comercio;

  9. Vino: bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación únicamente de los mostos de uva fresca con o sin orujo, o mezcla de mostos concentrados de uva y agua, su contenido de alcohol es de 8% a 22% Alc. Vol;

  10. Vino Potosino: es el vino producido con al menos el 85% de vid producida en el territorio del Estado de San Luis Potosí, el que podrá certificarse como vino envasado de origen, y

  11. Viñedos: se refiere específicamente a las plantaciones de vides que son rigurosamente plantadas, cuidadas y mantenidas para la producción de vino y otras bebidas alcohólicas en sus diferentes categorías, así como para la producción y venta de las uvas para consumo como frutas, pasas de uva y jugo de uva.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 4º El objeto de esta Ley lo conforman...

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